¿Pasa algo si dejo el piso un año antes de lo acordado en un contrato de alquiler de 5 años renovable año a año?
Soy inquilino de un piso con un contrato de 5 años renovable año a año y que llegaría a su fin en diciembre del año que viene pero yo quisiera irme este diciembre. ¿Tendría que pagarle algo a mi casera o al ser renovable año a año quiere decir que puedo dejarlo en diciembre? gracias
Preguntado por:
Wallace
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Wallace
inquilino/a
En conclusión, que puedo dejar el piso este año tranquilamento verdad?, Gracias por todo.
La cláusula que nos transcribe exacta - según dice - este usuario, tendría pleno sentido si contuviera solo su principio y su final, quedando así: "Las partes contratantes acuerdan dar al presente contrato una duracion de cinco años, sin perjuicio del derecho de desistimiento de la parte arrendataria. Transcurridos los cinco años pactados, la vivienda será puesta a disposición de la propietaria sin necesidad de requerimiento alguno. En el caso de que la arrendataria dejase la vivienda antes de la terminación del contrato, deberá indemnizar a la arrendadora con el 25% de las rentas pendientes hasta su terminación, con un mínimo de 3 mensualidades".
Si esta fuera la cláusula, onerosa pero válida, el arrendatario podría desistir del contrato en cualquier momento con la consecuencia indemnizatoria prevista. Válida porque los límites que el artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos establece al pacto de indemnización por desistimiento se refieren exclusivamente al desistimiento legal que esta norma concede al arrendatario de contrato con duración superior a cinco años y que haya cumplido esa duración, pero no al desistimiento voluntario que se puede pactar libremente en los contratos de duración inferior.
Pero esta cláusula introduce en medio y de forma muy desacertada - sospecho que faltan frases - el supuesto derecho a negar la prórroga por necesidad de la arrendataria (sic), para destinarla a vivienda perteneciente (sic) para sí, aunque parece evidente que quiere referirse a la arrendadora en lugar de a la arrendataria y quiere decir permanente en lugar de perteneciente. Sin embargo, al margen de que sea literal o falte algo, e ignorando los errores evidentes, si el contrato es de cinco años la arrendadora no podría ejercer ese supuesto derecho por la sencilla razón de que no existen prórrogas que denegar antes del transcurso de cinco años, y después de ese tiempo no es necesario porque ya tiene el derecho a no prorrogarlo al amparo del artículo 10.
Por el contrario este pacto de reserva en favor de la arrendadora tendría sentido si no existiera el resto de la cláusula, en particular la duración de cinco años. Es decir, esta parte de la cláusula exige contratos de duración inferior a cinco años.
Por tanto, al menos una de las dos partes de la cláusula sobra, pero ¿qué parte decidimos dejar en vigor y qué parte tomamos como no puesta?
En mi opinión hay que olvidarse de toda la cláusula, porque lo que no se puede hacer es dejar en vigor la parte que perjudica al arrendatario, duración de cinco años, e ignorar la parte que le beneficia, es decir, la parte que nos lleva al régimen subsidiario previsto por la Lau y supone que el contrato es de un año prorrogable hasta cinco. Dice el artículo 1288 del Código civil que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad, que desde luego en este caso no es el arrendatario, quien en consecuencia podrá renunciar a la última prórroga del contrato y olvidarse del desistimiento.
Exactamente mi contrato porne lo siguiente en el apartado de duración: Las partes contratantes acuerdan dar al presente contrato una duracion de cinco años, sin perjuicio del derecho de desistimiento de la parte arrendataria. Transcurridos los cinco años pactados, la vivienda será puesta a disposición de la propietaria sin necesidad de requerimiento alguno. El plazo de duración empieza a contar en ....., fecha en la que es puesto a disposicion de la arrendataria, solo que la misma manifieste a la arrendadora con 30 dias de antelación como mínimo la fecha de terminación de contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de ocupar la vivienda antes del transcurso de los 5 años para destinarla a vivienda perteneciente para si. En el caso de que la arrendataria dejase la vivienda antes de la terminación del contrato, deberá indemnizar a la arrendadora con el 25% de las rentas pendientes hasta su terminación, con un mínimo de 3 mensualidades.
¿Es esto legal o puedo abandonar la vivienda un año antes de cumplir los 5?
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