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Llevo 3 años y 8 meses de alquiler en un piso. De estos solo hubo contrato el primer año, se hicieron dos contratos de 6 meses cada uno. Desde entonces no he vuelto a firmar ningun tipo de contrato. Pero ahora resulta que he encontrado un pìso en mejores condiciones y quiero mudarme a fin de mes. El casero me puede hacer algun tipo de reclamo aun no existiendo contrato vigente?? Se lo estaria avisando 15 dias antes, podría tener algun tipo de inconveniente? Agradeceria vuestras respuestas, puesto que estoy bastante desorientado. Muchas gracias
Coincido con mi compañero Pedro, hay que pasarse 5 años en una Facultad de Derecho y luego continuar estudiando y tratando de mantenerse al día, la respuesta de Naxho es un cúmulo de despropósitos.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Naxho, lo esencial no es la fecha de contrato ni desde cuendo se paga sin contrato. Lo esencial es que para dar un asesoramiento legal hay que pasarse 5 años en una facultad de derecho, cosa que imagino nunca has hecho.
Por favor un poquito de prudencia. Quitate esa etiqueta de profesional que confunde al personal y estudia.
Ni por asomo la ley dice lo que tu dices que dice. Leete la lau, pero no la de ahora, que tampoco es la aplicable para esta consulta.
Pedro Martínez
Abogado
Dalai, yo prefiero dar asesoramiento legal, que para eso estoy aqui, que incitar al inquilino a mentir.
y por cierto, aqui siempre decimos que mas vale un mal arreglo que un buen pleito.
pedro Martínez
Abogado
Hola, ante tu pregunta, lo esencial son dos cosas:
1-ver de que fecha es tu contrato,o lo que es lo mismo, desde que fecha le vienes pagando sin contrato ,pues la Ley te dice, que en contratos sin fecha la duración estará al modo de pago,diario,mensual,anual..Esto te lo digo por la indemnizacion que te preocupa,desde mi punto de vista, los contratos verbales, se rigen por el Código Civil en su duración ,si pagas mensualmente, te vencerá el contrato mensualmente.....
Si pagas el 1 de cada Mes, con la aceptación del pago se prorroga el contrato un mes más ,con lo cual si tu, avisas este próximo 1 de marzo que te vas , el 1 de Abril desde mi punto de vista te puedes ir tranquilamente.
y no hay indemnización,que en el peor de los casos sería de 1Mes por años y si es menos que este, a la parte proporcional,que falten de contrato, al ser verbal, se remite a la ley .
Hola Diegom
yo tambien soy inquillino y estuve en una situacion similar hace poco. Mas o menos me llegaron las mismas respuestas aqui de los abogados y yo con un miedo en el cuerpo de tener que penalizar al propitario por los meses restantes, ser demandado, etc.
Mi consejo: Primero, los abogados tienen razon si te dicen que debes de cumplir ya que se renueva automaticamente.
Pero lo que no dicen: Somos humanos, tanto tu como el propitario.
Entonces mi consejo y es asi como lo hize yo:
Hablas con el propitario y le dices que te has quedado en paro (aunque sea mentira) y que te vas a mudar a una habitacion pequeña en un piso compartido para ahorrar costes y de que te vas en 30 dias avisandole y llevate un escrito que te firme en el momento de que el contrato se finaliza en mutuo acuerdo y que no te vaya a reclamar los meses pendientes. Entonces estas en el lado seguro. Si eres un poco sensible y vas en plan colega, entonces puedes estar casi seguro de que 1) no te vaya a demandar porque pinta mal de que vayas a pagar en breve al no tener seguro y 2) el mismo propitario estara contenta de que te vayas voluntariamente si le dejas claro de que no le podrás pagar mas (aunque no sea asi)
Todo se arregla hablando.
Saludos
intenta llegar a un acuerdo con el casero, quizás no te pondrá tanto problema para irte. Tiene el derecho de pedirte el cumplimiento hasta el cumpleaños del contrato, pero quizás tampoco va a hacerlo. Por lo tanto, habla con él y dile que te quieres ir, etc etc y si llegáis a un acuerdo (por ejemplo un mes de indemnización y/o pérdida de fianza, etc) asegurate que lo tengáis por escrito y firmado por ambos, para que más tarde no tendrás problemas. Mucha suerte
Y no, no tendras problemas siempre y cuando evites que el contrato se prorrogue por otro año mas. Y eso se hace noticando al propietario, De forma fehaciente, un mes antes de la finalizacion del cuarto año.
pedro Martínez
Abogado
Si te marchas antes no es que haya penalizacion, es que estas obligado a pagar la totalidad de las rentas hasta la finalizacion del contrato.
pedro Martínez
Abogado
Y mi ultima duda, si en el contrato no se especifica la penalizacion por abandonar el inmueble antes de cumplir el contrato, que cuantia tendria que pagar?? Y para resumir, tengo que esperar a cumplir los 4 años para poderme ir sin ningun tipo de problema no??
Diego, hay normas imperativas que deben cumplirse aunque el contrato no haga mencion a ellas o incluso diga lo contrario.
Que los contratos se prorrogan sin necesidad de hacer nada esta establecido en la ley de arrendamientos urbanos.
Pedro Martínez
Abogado
Muchas gracias por vuestras repuestas. Lo que no entiendo es que en ninguno de esos contratos expone que los contratos se van renovando automaticamente, concretamente el ultimo que firme pone lo siguiente:
"Las partes hacen constar que el contrato de arrendamiento tendra duracion de 6 meses a contar desde el dia uno de mayo de 2011, fecha en que comienza a tener efectos economicos este contrato, finalizando el día treinta y uno de Octubre de 2011"
Esto pone el Ultimo contrato que firme. en ningun lado pone que el contrato es prorrogable un año automaticamnete. A partir de este dejamos de tener un contrato escrito. Espero vuestra estimable ayuda. Mucgas gracias
Hola diego:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a arrendamientos urbanos quien a la vista de los contratos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Te equivocas al decir que no tienes contrato. ¡¡Claro que lo tienes!!
Los contratos de arrendamiento no se terminan, al contrario, se autoprorrogan, así que, dependiendo del contenido de esos dos contratos que firmó, es posible que usted pueda irse dentro de 4 meses (preavisando fehacientemente un mes antes)
Pero ya le digo habría que ver los dos contratos que firmó para ver cuál es el vigente, dependerá de si el segundo se considera prórroga o uno nuevo.. Y así saber cuándo puedes irte sin que puedan demanderte por incumplimiento de contrato.
Saludos - Papeleo Alquiler.
Te equivocas en lo fundamental y es que tienes contrato por renovacion del anterior.
Con ese documento podra el casero interponer una demanda por impago ya que de no cumplir el plazo y la forma, lo legitimas para seguir exigiendote el cumplimiento.
Pedro Martínez
Abogado