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Hola Comunidad, mi caso es el siguiente y doy las gracias ya de antemano por todas las respuestas: Estoy de alquiler en un piso de alquiler ya hace 3 años. El dia 15 de marzo voy a entrar a vivir a otro piso de alquiler y hoy he avisado al propitario mediante carta certificada de que para el 15 de marzo dejaria el piso (asi cumplo los 30 dias). Como solo voy a estar en el piso actual del 1-15 de marzo, le puedo pagar solo medio de alquiler? A partir del dia 15 de marzo ya estaria viviendo en la nueva casa, es posible hacerlo de tal manera? Gracias.
Hola dalai:
La respuesta a su pregunta inicial dependerá de la fecha dse inicio del contrato y, solbre todo, del plazo de pago pactado. Vg Fecha de contrato 4 de Marzo. Plazo de pago: entre los días 1 y 7 de cada mes. En este caso, si el arrendatario abandona la vivienda a partir del día 8, deberá pagar la mensualidad entera, salvo acuerdo expreso en contrario con el arrendador.
reciba un cordial saludo.
@Jan Aboga
Estos dos enlaces que me mandaste son muy utiles, sobre todo el primero que deja bien claro que mi contrato no se beneficia de las modificaciones, ya que estaria dentro de estas fechas:
Contratos celebrados entre el 1 de Enero de 1995 y el 5 de Junio de 2013. Éstos contratos se regirán por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Otra cosa: Creo que nadie me ha contestado a la pregunta que en principio queria saber, lo de los 15 dias. Porque cuando uno entra en un piso de alquiler por ejemplo un dia 11 de enero, tambien se paga desde ese momento la parte proporcional, en el caso de dejar el piso un 15 de marzo, le podria ingresar la mitad de alquiler? quizas alguien lo sabe? gracias.
el amigo que me dijo eso de los 30 dias tambien es abogado, pero claro, el no esta especializado en alquileres como vosotros.
Hola dalai:
le sugiero la lectura de los isguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Ha quedado todo claro. Me han resuelto la duda. Entonces hablaré con el propitario a ver si no tiene ningun problema de dejarme ir con 30 dias de antelacion y si no es posible, le pagaré las 6 meses restantes hasta finalizar el (cuarto) año de alquiler.
Gracias a todos y saludos.
Dile a tu amigo que se de un paseo por una facultad de derecho, como libre oyente no tendrá problemas en entrar en alguna clase.
y a ti me permito darte un consejo: con los amigos de cañas, con las cosas del bolsillo a un profesional.
pedro Martínez
Abogado
muchas gracias. me comenta un amigo de que no es correcto, aunque el contrato haya sido firmado en 2011, osea anteriormente a esta ley, dice que se cuenta la fecha de prorroga, como anualmente se prolonga y ha sido prolongado despues del 5 de junio se cuenta a partir de entonces por lo cual si que se aplicaria la nueva ley. alguien me puede confirmar de que eso sea correcto? o unicamente es valida la fecha del contrato inicial sin contar las prolongaciones anuales? gracias de antemano.
Pues asi es. Tiene Amparo toda la razón, asi que es posible que aun estes obligado a pagar muchos meses de renta.
Aqui todo el mundo es libre de preguntar, pero procura informarte antes de corregir una respuesta porque puedes inducir a error a otras personas.
Pedro Martínez
Abogado
entonces el contrato de alquiler tiene que haber sido firmado a partir del 5 de junio 2013 para que se pueda aplicar la nueva ley? no se aplica para contratos firmados anteriormente?gracias
Hola Dalai Lama
El punto que comentas de la ley de alquiler no aplica en tu caso, ya que el contrato que tienes segun indicas es de hace 3 años, por lo que la respuesta de Amparo es correcta
un saludo
Hola Amparo,
muchas gracias por tu respuesta. Pero primero no es lo que pregunté y encima es erroneo lo que dices.
Veo que eres casera, informarte de que desde el pasado 5 de junio que se publicó en el BOE la nueva ley de alquiler, cualquiera de tus inquillinos transcurridos 6 meses puede dejar el piso avisando 30 dias:
Desistimiento del contrato:
- La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique a la arrendadora con una antelación mínima de 30 días
Fuente:http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/las-nuevas-reglas-del-alquiler
Ahi te puedes informar si quieres, yo ya lo hice, por lo cual en eso no tengo ninguna duda.
Mi pregunta, tal y como la pone arriba, es si se le puede pagar solo 15 dias del mes de marzo o si tambien hay que pagar los dias restantes que no se hace uso de la vivienda con las llaves ya entregadas? Cuando entré en el piso fue un dia 7, y el propitario me cobró la parte proporcional, entiendo que a la salida del piso se haria igual, pero quizas haya alguien mas aqui que lo sepa seguro.
Muchas gracias
Tiene que cumplir la anualidad completa.
No sirve avisar con 30 días cuando usted quiera, sino 30 días "antes del vencimiento del contrato o del año en curso"
Si no lo ha hecho, pueden reclamarle los meses que faltan hasta cumplir la anualidad, o, como mínimo, el mes completo más la fianza a modo de indemnización por su incumplimiento del plazo.
Una carta certificada no sirve como aviso fehaciente. No se puede probar lo que se dice en ella.
Saludos - Papeleos Alquiler.