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El contrato empezara a regir el dia 1 del mes de abril del año en curso (2009),concertandose el arrendamiento por el plazo de cinco años y un mes
Si un mes antes de la fecha de vencimiento del contrato, y una vez transcurridos como minimo 5 años esde su entrada en vigor, ninguna de las partes hubiere notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, se entedera prorrogado por anualidades hasta una maximo de tres anualidades mas, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelacion a la fecha de terminacion de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo
No obstante, el arrendatario podria renunciar a dicho contrato siempre y cuando lo comunicara al arrendador con una antelacion minima de un mes.
Entiendo segun lo que esta en negrita, que puedo cancelar si pagar ninguna indemnizacion siempre que avise con un mes de antelacion?
JORGETE82 más que no entenderte es que no te aclaras y te explicas bastante mal, con muchas incongruencias y contradicciones
Jorge,
Como te indica Javier, hay una parte de tu post que no es correcta; pero no creo que afecte al planteamiento incial.
pablo.
Jorgete82, No se de donde te sacas esto:
Finalizada la duración pactada, y en su caso, las prorrogas sucesivas tras el quinto año, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador.
Si el arrendador no notifica nada, el contrato se prorroga automáticamente una y otra vez y el inquilino puede estar allí "de por vida" mientras el arrendador no le notifique para que se valla.
Paolo_x, no me has entendido.
Un contrato de alquiler, se puede hacer por el tiempo que el arrendatario necesite, previo acuerdo con el arrendador, es decir yo puedo alquilar una vivienda tanto por 5horas, como por 2meses o 3 años.
Lo que quiero decir es que si tu alquilas una vivienda por un año, y antes de cumplir dicho tiempo no avisas al arrendador de que te quieres ir con el tiempo de antelación pactado en contrato, este se presume renovado por un año más, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 años según articulo 10 de la LAU. A partir del quinto años si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Finalizada la duración pactada, y en su caso, las prorrogas sucesivas tras el quinto año, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador.
En este ultimo caso, si ambas partes pactan y llegan a un acuerdo, el arrendador puede seguir alquilando el inmueble al arrendador, si quiere de por vida o 10 años más o los que quiera.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
Jorgete82, los contratos que se pactan por 5 años ( o más) són de tan obligado cumplimiento como los que se pactan por 1 año. No entiendo como dices q "ningún contrato de alquiler tiene una duración obligada de 5 años" y luego añades que se puede pactar
Ningún contrato de alquiler, tiene una duración obligada de 5 años. La duración minima es de un año, salvo que se pacte por escrito lo contrario (3meses, 6meses, etc...).
Lo que dice la ley es que una casa se puede alquilar un maximo de tiempo continuado de 5 años, y que a partir de ahí en periodos de un año hasta un máximo de tres bajo acuerdo de las partes. Si ambas partes siguen estando deacuerdo y todo funciona a las mil maravillas, puedes estar toda tu vida de alquiler.
Me explico, yo puedo alquilar una casa, estar un año, y uno o dos meses antes de cumplir el año(segun clausulas pactadas), avisar al arrendatario de que me quiero ir, y este una vez cumplido el plazo del año, si no hay nada que lo impida, devolverme mi fianza y tan amigos.
Hola lurr:
para mayor seguridad le aconsejo que acuda con a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que revise la totalidad del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Yo tambien lo entiendo así.
recuerda comunicarlo por burofax.
pablo.