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En el modelo de contrato que me ha enviado la inmobiliaria, indican, en el apartado referente a DURACIÓN, lo siguiente:
III.- El plazo de duración del presente contrato se fija en un año a partir del 15 de Junio de 2010, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos (B.O.E. nº 282 de 25 de Noviembre de 1.994).
Y según he leído en esa ley, dice:
11. Desistimiento del contrato.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Lo que me interesa saber es qué ocurre si dejo el piso antes de que se cumpla ese año, pues no me queda claro.
Muchas gracias.
En mi opinión es acertado pactar una cláusula de desistimiento al inicio, que pelearse en un tribunal después.
Pero resulta que no has copiado bien el artículo 11. Falta lo más importante, el artículo 11 se refiere a contratos de duración pactada SUPERIOR a 5 años.
¿Es así su contrato? Entonces vale. Me callo.
Pero si su contrato es como la mayoría, de 1 año y prorrogable, deberán pactar ustedes OTRA cláusula de desistimiento porque ESA no tiene sentido...
Yo pongo esta:
En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, deberán preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses y les indemnizarán con una cantidad equivalente a XX mensualidades.
Saludos - Papeleos Alquiler
En principio, pueden obligarle a pagar todas las rentas que queden por cumplir hasta el vencimiento de ese primer año. A veces esta pena se gradua y le tocaría pagar un mes por año o la parte proporcional del mismo por los meses que queden por cumplir hasta el vencimiento del año.
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