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Hola, soy estudiante y tengo un contrato inicial de 12 meses desde el 1 de septiembre de 2014. En la última clausula del contrato pone: "Por acuerdo de ambas partes, la arrendadora cede el mes de agosto 2015 de carencia a la arrendataria. En caso de renovación, julio se paga en dos mitades entre julio y agosto". Según ella si me voy debo pagar agosto, yo creo que no ¿Qué debería hacer? Ya que en agosto no voy a estar en el piso. Gracias