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Me quedan 5 meses de contrato, y es posterior al cambio de la lau.
tiene que comunicárselo al arrendador con una antelación mínima de treinta días...una vez que hayan transcurrido al menos seis meses. Si así se pactó en el contrato, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Eso es lo que dice la ley.
Para cualquier cosa que se salga de eso, o se ponen de acuerdo, o se acude al juzgado.
Saludos - Papeleos Alquiler.