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Mi situación laboral no me permite seguir pagando la renta, por lo que he desalojado la vivienda a los 4 meses de alquilarla. La vivienda está vacía y ya no vivo en ella; así se lo comuniqué al arrendador, creyendo que bastaría con que se quedara con el mes de fianza pero este me contesta que debo seguir pagando la renta durante los 8 meses que restan para el año y si yo no puedo hacerlo se lo reclamará a la persona que figura como avalista en el contrato
¿habeis firmado (inquilino y casero) un documento de fin de contrato y entrega de llaves?
sin ese documento el alquiler continua vigente y devengando rentas y el casero no puede entrar en el piso.
Eso es cierto.
Los contratos obligan a ambas partes. Y habiendo avalista, si usted no puede pagar, el arrendador podría reclamar al avalista.
Siempre está la opción de que éste tampoco pague, y arriesgarse a ir a juicio y que el juez minore la indemnización. Según la jurisprudencia mayoritaria, la condena solo exigirá el pago de la renta de los meses que el piso permanezca vacío. Es decir otro inquilino le liberará de la obligación de pago. Pero existe el riesgo de ser condenado en costas.
Lo mejor sería que usted encuentre a otro inquilino - del agrado del casero - que le sustituya en el piso, y firmar un fin de contrato de mútuo acuerdo.
Acudir a los Tribunales nunca se sabe cómo acabará
Saludos - Papeleos Alquiler.