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Rosa

casero/a

NO SE SI TENGO QUE PAGAR INDEMNIZACIÓN
Buenos dias El 9 de Enero hace un año y medio del contrato de alquiler del piso en el que estoy, y tiene estas clausulas: PRIMERA .- El arrendamiento se establece por un plazo de 1,5 años, a contar desde el día 10 de julio de 2017 hasta el 9 de enero de 2019, ambos inclusive. Su vigencia se prorrogará de forma automática, por acuerdo tácito de las partes, por períodos anuales. Sin embargo, no habrá lugar a dicha renovación si cualquiera de las partes notificase a la otra la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales. SEGUNDA .- La arrendataria podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso a los arrendadores con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por la arrendataria de una indemnización, en concepto de perjuicios para los propietarios, equivalente al 20% de la renta mensual por cada mes que reste por cumplir del año de arrendamiento en curso.
Hoy 21 de diciembre puedo decir que me voy el 20 de enero sin realizar el pago de ninguna indemnización? gracias Rosa
  • Preguntado por: Rosa
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una cláusula de duración e indemnización en caso de desistir realmente peculiar, pero tal como describe la situación si parece que puede desistir sin incurrir en penalización por ello, tendrá que preavisar fehacientemente con treinta días de antelación 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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