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Cito textualmente a continuación: "El plazo de duración del presente contrato, se establece por (5años) conforme a lo estipulado en el articulo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y comenzará a regir el dia 1 de febrero de 2011.En caso de desistimiento del contrato antes del tiempo pactado la parte arrendataria deberá manifestarlo de forma fehaciente, con una antelación de dos meses, en caso contrario se indemnizará al arrendado con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir".
Ruego vuestra opinión al respecto.
Gracias.
Hola v:
coincido con la respuesta del sr javiersantander. Por ello le aconsejo que acuda con a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que revise la totalidad del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
en mi opinion segun esa clausula el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento sin penelizacion alguna (preavisando con 2 meses) pero sería necesario leer todo el contrato para poder afirmarlo con seguridad.
En caso de discrepancia de interpretacion solo un juez puede dar una solucion.