Buenas. Soy arrendataria de un contrato de alquiler celebrado en Madrid el pasado 27/03/2012 para el cual se estableció un periodo mínimo de 5 años iniciales, con posibilidad de que una vez transcurrido el mismo, el contrato se prorrogase anualmente hasta un máximo de 3 años más. Hasta la fecha, el contrato se ha venido prorrogando sin denuncia por ninguna de las partes, hasta que con fecha 15/01/2019 (año 7) mi casera me notifica por email que una hermana suya le ha pedido el piso porque la van a trasladar a Madrid por motivos de trabajo, con lo que no me puede renovar la última anualidad de 27/03/2019 a 27/03/2020. Para mí esto supone un importante trastorno porque el precio de los alquileres en Madrid se ha disparado y estaba pensando en comprar cuando acabara el contrato en 2020. La ley que me aplica (año 2012) recoge en su artículo 9.3 la posibilidad de que el propietario resuelva el contrato por necesitar la vivienda para uso propio o familiares primer grado consanguinidad, cónyuge separado, adopción...pero debería haberlo dejado reflejado en el contrato (no está recogido expresamente) al tiempo que una hermana no es familiar de primer grado (lo son los padres y los hijos). Ademas entiendo que esta posibilidad sólo aplica durante los 5 primeros años, pero no para la prórroga posterior de 3 años, que según establece el artículo 10 es obligatoria para las partes y donde solo el inquilino tiene derecho a renunciar siempre que lo avise un mes antes, correcto? Me gustaría contrastar con ustedes si mi interpretacion es correcta para dirigirme a mi casera escribiéndole un email. Ella me dijo que me mandaría burofax un mes antes del vencimiento pero entiendo que debería oponerme antes y había pensando en enviarle un email con resumen de esto. Sería de gran interés para mí tener su opinión, conclusión y argumentos.. Muchas gracias anticipadas
Al ser el contrato anterior a la reforma de 2013, y no incluir expresamente la cláusula de necesidad de la propiedad, la prórroga necesaria de tres años es obligatoria para la propiedad sin que ella pueda oponerse. No cabe alegar necesidad durante ese tiempo.
Muchas gracias. Me surge otra duda y es al margen del motivo de no renovación que ha dado mi casera. En un contrato del 2012 (ley antigua), los 5 primeros años son de renovación obligatoria para el casero, pero si después entramos ya en el periodo de prórrogas anuales hasta maximo 3 (periodo en el que me encuentro actualmente), sigue siendo la renovación anual obligatoria para el casero o entramos ya en un periodo donde cada año la prórroga se pacta entre las partes? De ser esto último, mi casera tendría derecho a oponerse a la renovación de la última anualidad (27/03/2019-27/03/2020) porque me lo está comunicando con 2 meses de antelación al vencimiento de la prórroga actual y ya da igual el motivo, simplemente al tener que ser la prórroga aceptada por ambas partes, en el momento en que uno se niega y lo comunica con la antelación necesaria al vencimiento , se resuelve el contrato. Puede ser así?
Coincido con Nacho, a la fecha en que se firmó ese contrato, la ley exigía que se hiciera constar la necesidad de la viendo para consanguíneos de primer grado o cónyuge, por lo tanto habrá que ver si esa previsión estaba en su contrato y desde luego no puede invocarse necesidad para una hermana.
Si no se ha puesto en el contrato que el arrendador necesita la vivienda para si o para sus familiares, entonces no podrá exigirle la vivienda,esta norma es para la prórroga obligatoria (los 5 primeros años) pero se aplica también a los tres años de prorroga necesaria en los que se encuentra ahora. Ademas una hermana no es familiar de primer grado de consanguinidad.
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