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En 2012 firmé un contrato de alquiler por 2 años. Este año 2014 prorrogué el contrato, pero antes, solicité que se modificase el contrato para cambiar algunas condiciones iniciales.
mi pregunta es la siguiente:
el contrato original se firmó en 2012, por lo que está legislado por la pasada ley. Este año 2014 se realizó modificación y se firmó de nuevo; habiendo modificado y firmado de nuevo este año 2014, ¿está el contrato sujeto ahora a la nueva ley de arrendamientos urbanos? .
gracias por vuestro trabajo.
Estoy de acuerdo con PHOLMO, pero quisiera añadir una matización. Si firmasteis uno nuevo, habéis cambiado el régimen normativo, pero si prorrogasteis el anterior modificando algunos aspectos, no ha cambiado la Ley aplicable.
Sería conveniente revisar el documento que se firmó, aunque lo más probable es que hayáis firmado un documento nuevo, cambiando la ley aplicable.
Si tiene cualquier consulta adicional, no dude en contactar conmigo.
Los contratos de alquiler de vivienda no es preciso renovarlos, se prorrogan automáticamente hasta cinco o tres años dependiendo de su fecha, si en su caso han firmado un contrato nuevo en 2014, extinguiendo el anterior este nuevo contrato se rige por la ley vigente al tiempo de su firma.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/