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Hace más de 1 año comencé a alquilar una vivienda con agencia de alquiler.Por traslado laboral les he informado con más de 30 días de antelación de que quería abandonar la vivienda y me dicen que estoy en prorroga forzosa hasta que se cumpla el segundo año entero de contrato, en febrero del próximo año. Aducen para ello la siguiente cláusula del contrato.
No dice eso la lau. La posibilidad de no renovar avisando con 30 dias se refiere al final de cada prorroga, no en cualquier momento.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Javier:
Salvo que en su contrato se haya establecido la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, o que llegue a un acuerdo con su arrendador en tal sentido, la respuesta a su pregunta es negativa.
reciba un cordial saludo.
Hola Pedro,
Entendido, ¿hay entonces alguna manera de finalizar el contrato, sea con la no liquidación del depósito y la fianza, que suman 5 meses de alquiler, o con cualquier otra forma?
gracias y Saludos,
Javier Zuloaga.
Hola javier:
"el contrato se prorrogará obligatoriamente por otros cuatro plazos sucesivos de un año cada uno, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a esa fecha o a la de terminación de cualquiera de las prórrogas"
Ahí tiene cuando debe dar el preaviso de 30 días. es decir, con 30 días de antelación al cumplimiento de cada anualidad del contrato.
reciba un cordial saludo.
Entiendo que tal como dice el contrato debería cumplir esa prórroga (aunque el hecho de que la cláusula diga "Para que se cumplan los cinco años" a mí, por lógica, me parece que sólo aplica para que el contrato llegue a los 5 años) pero lo que no entiendo es que si la LAU dice que pasado un año debería haber la posibilidad de finalizar el contrato con 30 días de aviso, ¿no está yendo esta cláusula en contra de la ley y, por tanto, tendría que imperar la ley?
Asi es, es lo que marca la lau, si hay prorroga de una anualidad se entiende que te obligas a cumplir esa anualidad y el porpietari está legitimado a demandarte en recklamacion de dichas rentas. Sin perjuicio de la existencia de alguna clausula de desistimiento anticipado que pueda contener el contrato.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Última parte de la cláusula (en este caso creo que no afecta al hecho descrito):
A la fecha del vencimiento de la cuarta prórroga obligatoria (28-febrero-2017), el contrato quedará extinguido de pleno derecho y el arrendatario estará obligado a devolver al arrendador las llaves y la libre posesión y disposición de la finca objeto del mismo, quedando desde este momento notificado de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato (sin perjuicio de que el arrendador le reitere esta notificación, si ello fuere necesario, al menos con un mes de antelación a la indicada fecha)."
La cláusula que aducen es la siguiente:
"El plazo de duración del presente contrato se ha pactado en 10 DIAS Y UN AÑO a contar desde su fecha (coincidente con la puesta de la finca a disposición del arrendatario), siendo este plazo obligatorio para ambas partes.
Sin embargo, para que el arrendamiento alcance la duración mínima de CINCO AÑOS a que se refiere el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, a la fecha del vencimiento del plazo de duración pactado (28-febrero-2013) el contrato se prorrogará obligatoriamente por otros cuatro plazos sucesivos de un año cada uno, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a esa fecha o a la de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.