Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos días, la clausula es la siguiente:
“resolucion unilateral del arrendamiento: a partir del día 28 de junio de 2013, ambas partes podrán resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, para lo que bastará un preaviso (por cualquier medio del que quede constancia, inclusive el correo electrónico), con Un mes De anticipación, en el caso de resolución a instancia del Arrendatario y de dos meses en el caso de resolución del contrato por parte de la propiedad. Quedan subsistentes en su integridad el resto de las cláusulas del contrato de arrendamiento. ”
me gustaría saber si esta clausula tendría completa validez legal o si entraría en conflico con :
título ii lau. De los arrendamientos de vivienda. Capítulo i. Normas generales Artículo 6.
muchas gracias
Hola mp:
la respuesta a su última pregunta es afirmativa.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si se eliminase la capacidad del arrendador para rescindirlo unilateralmente con los dos meses de preaviso, ¿tendría entonces validez legal?
Jan, entiendo que si es el arrendador el que la quiere utilizar esa cláusula, no puede, pero si es el inquilino, pienso que puede acogerse a la misma perfectamente ¿no?
Hola mpg07:
es nula por contravenir el artículo 6 de la lay 1994 la parte que concede al arrendador la facultad de rescindir el contrato de arrendamiento.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.