Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO y el mismo será prorrogable automáticamente a la finalización de este plazo, conforme se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Transcurridos SEIS MESES, el arrendatario queda facultado para resolver el presente contrato, con un preaviso de al menos un mes. Una vez resuelto el contrato, no podrá el arrendador exigir mensualidad alguna, que pudiera devengarse con posterioridad a la entrega de llaves.
Si en los cinco años inmediatamente posteriores a la fecha del presente, el arrendador necesitase para sí la vivienda objeto del contrato, lo comunicará fehacientemente al arrendatario, en cuyo caso el contrato finalizará en la fecha notificada por la propiedad, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna por este concepto.
Hola Ana:
En principio la respuesta a su pregunta es afirmativa. Pese a ello y le sugiero que el contrato sea revisado en su totalidad por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos que ratifique mi respuesta.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
javier, Mis contratos dan esa posibilidad a mis inquilinos (avisando con 3 meses) y no me los hace una inmobiliaria ( no las quiero ver ni de lejos).
Que el casero esté por ley atado hasta el 5º año y que el inquilino se pueda ir cuando quiera... ese contrato lo ha hecho una inmobiliaria, seguro
Pues parece que si
menudo chollo de contrato.
recuerde comuncar su intención de marcharse por burofax, con acuse de recibo y certificacion de textos.
pablo.