Artículo 11. de la LAU
En arrendamientos de duración pactada
superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado
al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación
mínima de dos meses.
Si crees que no vas a estar 5 años, no firmes por 6 años. Firma por 1 que te da derecho a permanecer 5 pero no te obliga.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas