¿Legalmente, debería devolver la totalidad de la fianza a un realquilado que avisa con 10 días?
Él no aparece en el contrato y lo único que tiene es el justificante del ingreso en el banco. Dice que como la fianza solo se usa para desperfectos, no tenemos derecho a quitarle la parte proporcional. ¿Es verdad? Gracias
Yo entiendo que ese contrato es perfectamente vinculante.
Si te ha dado un preaviso de 10 días para marcharse a los 4 meses, podemos tomarlo como un preaviso de 70 días para marcharse a los 6 meses, y darlo por válido.
Así pues, lo que procede es ver esos dos meses que no quiere cumplir del trato, si importan más o menos que la fianza. Si importan menos, los descuentas y le devuelves la diferencia. Si importan más, le pones la mano (seguramente te quedarás con ella extendida).
Entiendo que es Usted propietario de una vivienda y que la tiene alquilada.
Legalmente la fianza se deposita en el organismo oficial correspondiente al firmar el contrato, y se le devuelve al inquilino cuando el contrato se cancela (hay 30 días desde que se cancela el contrato para revisar desperfectos y hacer los trámites correspondientes).
Por tanto la fianza solamente se le devuelve al inquilino, y no a los realquilados, quienes deben exigirle responsabilidades al re-alquilador, según lo que hayan pactado con el.
Tenéis toda la razon, he dado pocos detalles. Existe un contrato de subarriendo en el que se indica una estancia mínima de 6 meses y un preaviso de 30 días. El se va a los 4 meses y con un preaviso de 10 días. Mi pregunta es si ese contrato es vinculante o no tiene valor alguno. Gracias.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Jaime Feiner Alonso
profesional
En primer lugar es necesario sopesar si el re-alquiler está o no consentido por el arrendador y propietario. En segundo lugar habrá que estar a las claúsulas establecidas en el contrato de sub-arriendo. De no haber claúsula ni contrato ninguno habrá que estar a lo pactado por las partes, como no es aplicable la LAU, salvo pacto en contrario no tiene por qué tener un plazo de preaviso para dejar el inmueble, asimismo, la fianza que establecistéis, salvo que se hubiera dispuesto así, es una pignoración de cantidades para hacer frente a los posible impagos. Dicho esto, si la persona ha cumplido con su parte, ¿por qué no váis a devolverle la fianza?, él ha cumplido y ahora toca que vosotros cumplais devolviendo la fianza.
No das muchos detalles. Hay que adivinarlos, con el riesgo de equivocarse.
Entiendo que tú has alquilado un piso y, con el consentimiento de tu casero, has realquilado una parte de la vivienda.
Si acaso es así, tu huesped está más bien bajo las condiciones de una pensión. Yo creo que no es aplicable la LAU y que vuestra relación ha de regularse por las condiciones que establecistéis al principio.
¿No establecistéis y menos escribistéis, ninguna? Mal lo lleváis.
Tú le quieres descontar de la fianza la parte proporcional. Proporcional ¿a qué? ¿A qué habíais dicho que estaría un año y solo está tres meses?
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