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Mi inquilino se ha quedado sin trabajo y se marcha del piso dejando una deuda de 3 meses de renta y facturas de gas y luz sin pagar. Si me firma un escrito reconociendo la deuda pendiente, ¿me servirá para no tener que declarar los 3 meses impagados al hacer el próximo año la renta y además para demandarle si una vez que encuentre trabajo no me paga la deuda?
Es incumplimiento de contrato.
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Saludos,