Legalmente ¿cuándo puede el inquilino extinguir el contrato de arrendamiento con duracion de 5 años sin ser penalizado?
El administrador de fincas nos propone su "alquiler tipo" de 5 años de duración, sin posibilidad de menos, porque segun él es lo que suelen hacer y lo que marca la ley ... nos preocupa la posibilidad de que queramos o debamos dejar el piso con anterioridad. Quiero insistir en incluir una cláusula en el contrato que especifique que el primer año sea de obligado cumplimiento pero que a partir de ahí podamos abandonar el piso, con el preaviso que se estime, sin penalización. Muy legalistas ellos no se si aceptarán tal clausula y no se hasta qué punto esto contradice a la LAU. ¿Qué otras opciones tenemos para "guardarnos las espaldas" en este sentido y que sean "LAUgales"? La LAu habla de contratos inferiores y superiores a los 5 años, qué ocurre con los de 5 años?
La ley no marca que el contrato deba ser de 5 años de duración. La ley sólo dice que podrá prorrogarse hasta 5 años si el inquilino aí lo desea.
Si firmas por 5 años, y no los cumples, podrían demandarte por incumplimiento de contrato, o aplicarte alguna indemnización que incluyan en el clausulado del contrato.
Un contrato es un acuerdo entre las partes. Si no estás seguro de que puedas cumplir los 5 años, exige que hagan el contrato por un año de duración (te da derecho a renovarlo por años completos hasta 5, pero no te obliga a quedarte 5 años, te permite terminarlo en cada cumpleaños del contrato)
¿Qué ocurre con los contratos de 5 años? Que hay que cumplir 5 años. No firmes. Exige 1 o déjalo. Esta web está llena de preguntas de inquilinos desesperados que no saben cómo resolver un contrato de 5 años sin sufrir una fuerte penalización o peor un juicio.
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