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Hola, tengo contrato por la Comunidad de Madrid y el propietario indica en una clausula que debemos delvolver la vivienda en las mismas condiciones de cuando lo alquile, indica: por ejemplo los arrendatarios se obligan a pintar la casa al abandonar la vivienda. Mi pregunta es si es legal esta clausula y si estoy obligada a ello por indicarlo en el contrato y al haberlo firmado.
Muchas gracias.
Saludos.
Si está pactado en el contrato sí, deberás devolverlo pintado.
lo que no entiendo es porque firmais estas condiciones
un saludo
hombre hay una cosa comtemplada por la ley y es el desgaste natural por el paso del tiempo, vamos que ni una casa ni ninguna cosa o persona, esta igual pasados varios años.
Si lo que tienen las paredes es la suciedad del paso del tiempo, yo no pintaria desde luego... que lo pinte él que para eso tiene un negocio y algo debe de invertir.