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La inmobiliaria hizo un contrato de 6 años, y añadio una clausula por la que si dejaba el piso antes de esos 6 años, deberia pagar una indemnizacion de un mes por año no cubierto de renta. Es legal? Puede hacer eso aunque aparezca en el contrato? Y cual es el tiempo minimo que debes dar de aviso a la inmobiliaria para dejar un piso?
Sí, es legal. Eso es lo que pone en la LAU.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario
desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el
correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el
arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los
períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la
indemnización.