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El propietario de la vivienda que quiero alquiler me exige como cláusula el pago de la contribución de la vivienda
es legal?
Es legal si se pacta en el contrato
art 20 LAU
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Hola Patricia:
La repercusión del ibi(contribución) al arrendatario es negociable entre las partes, por lo que si firma esa cláusula será válida y adquirirá la obligación de cumplirla.
reciba un cordial saludo.