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Enrique Nogueroles

inquilino/a

Es legal que la inmobiliaria haga una revisión del piso sin mi presencia, al final del contrato de alquiler?

La pretenden hacer varias semanas después de la entrega de llaves, sin mi presencia, para decidir cuánto me devuelven de la fianza.

 

Hay alguna ley que proteja al inquilino en este sentido??

  • Preguntado por: Enrique Nogueroles
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (12)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pienso que a todos los intervinientes les conviene leer este enlace:

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/08/que-hacer-cuando-el-casero-se-niega.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hay que entregarlas.

    En mi anterior respuesta lo di por supuesto al poner "documento de rescisión y entrega de llaves"

    Si no se entregan, no hay finalización de contrato. Si la otra parte no acudiese a la cita, las llaves habría que consignarlas en una notaría.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • francisco33

    inquilino/a

    Si se el arrendador se niega a firmar el contrato de finalización y el arrendatario no le entrega las llaves, ¿no podría después alegar que sigue ocupando la vivienda e intentar cobrarle ese mes?

    Entiendo que si se niega a firmar el contrato, se puede poner en la firma del arrendador un 'rehusa firmar' y que firme algún testigo del arrendatario pero el tema de las llaves ¿cómo queda? 

  • Enrique Nogueroles

    inquilino/a

    Ahora continuo negociando que se haga la revisión durante el acto de entrega de llaves y firma de fin del contrato, pero parece que será difícil. Tendré muy en cuenta vuestros consejos, haré un buen reportaje fotográfico (con fecha y con periódico) y prepararé un documento completo que les enviaré ese mismo día.

     

    Gracias a todos

    Enrique

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pablo, y yo te demuestro como la foto está hecha el día que se ha hecho. Cambiar la fecha de la cámara es algo comprobable, aparte que ya sería difícil que supieras exactamente el día que te vas a ir y hicieras las fotos por anticipado.

    Deberías investigar algo sobre los metadatos.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    No se yo si eso se aceptará; si quieres te hago yo una del año 2100 en 1 minuto!

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Bueno, hoy en día cualquier cámara digital ya guarda el día y la hora de la foto.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Enrique, 

     

    Aparte de la impecable respuesta de crazyh, no les des las llaves si no firman el fin de contrato, claro!

    aunque parezca paranoico, no es mala idea que en las fotos aparezca el periodico de ese mismo dia. Peliculero pero efecivo para demostrar que no las hiciste hace 2 años.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Haz un documento fotográfico de toda la vivienda, para que no puedan alegar nada, y firma el documento de finalización de contrato.

    Luego intentarán alegar de todo para decirte que no te devuelven la fianza, sobretodo acostumbran a decir que tuvieron que limpiar o pintar o las dos cosas.

    En ese momento recuérdales que tanto la limpieza como la pintura son tenidos por la jurisprudencia como desgaste por uso ordinario, y a no ser que sea algo muy exagerado, como que las paredes estuvieran pintadas con rotulador, no se pueden descontar de la fianza.

    También recuérdales que, cualquier cosa que quieran descontar, debería estar reflejada en el documento de finalización de contrato y entrega de llaves, y además presentar la correspondiente factura oficial.

    Y luego no te quedará más remedio que, pasados los 30 dias, acudir al juzgado con el documento de entrega de llaves a interponer un juicio monitorio, y si se oponen, juicio verbal. Ninguno de estos dos procesos necesita ni abogado ni procurador, y en el mismo juzgado te informarán.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento.

    Saludos

    Oscar

  • Enrique Nogueroles

    inquilino/a

    Amparo,

    Muchas gracias por la rápida respuesta. Los arrendadores (un fondo de inversión), me piden que firme el documento de fin de contrato sin revisar el piso y varias semanas después hacen ellos la revisión técnica, sin mi presencia y emiten un documento donde indicarán si me devuelven la fianza o no. Me parece surrealista, pero no sé si hay alguna ley que me respalde ante esta imposición.

     

    Gracias de nuevo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato de arrendamiento no termina hasta que ambas partes - arrendador y arrendatario -  firman el documento de fin de contrato.  ( Documento fin de contrato (por desistimiento) y entrega de llaves   o  Documento fin de contrato y entrega de llaves)

    Si no se ha firmado, ni ellos pueden entrar en el piso, ni se ha terminado para ti la obligación del pago de la renta.... 

    Yo me aseguraría de estar presente en ese momento, y a ser posible con algún testigo imparcial (un vecino de la finca por ejemplo)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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