Jorge esa "ilegalidad" que denuncia no es tal, un contrato de arrendamiento puede pactarse verbalmente, el problema será la prueba de ese contrato, ya que no hay que olvidar: -
Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento.
En su caso parece que vd puede acreditar el pago de los alquileres, por lo tanto el dueño tiene el mayor problema ya que si necesita ese piso para su nieta deberá primero demostrar cuando se cumple el tercer años de ese contrato para denegarle la prórroga.
Por otra parte no puede denegar la prórroga por necesidad de una nieta, ya que su parentesco con ella no es primer grado de consanguinidad.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono