Tengo inquilinos en mi piso de Móstoles desde septiembre 2007
El pasado 18 me avisan que se quieren ir a finales de este mes. ¿Tienen derecho a la devolución de la fianza? A parte de ella? Yo, en el contrato puse que tanto ellos como yo debíamos avisarnos con 2 meses de antelación. Cómo demuestro yo que no me han avisado hasta el pasado 18? Cómo es el proceso a seguir? Me lo tienen que decir por escrito? Gracias
La fianza y/o garantías adicionales son para descontar si al cumplir el contrato ( anualidades completas) no dejan desperfectos ni averías ni faltas ni consumos de luz,.... pendientes de pago. Al final cada anualidad se firma documento de final de contrato y si está limpio ( no hay desperfectos,...) se le devuelve la fianza antes de 30 días desde la fecha final contrato. Si hubiera algún desperfecto, avería,.... se descontará de la fianza y se le dará la diferencia previa presentación de justificantes y facturas de pago. Si los importes de desperfectos, consumos, averías ... fuesen superiores a la fianza cobrará la diferencia a ellos. Saludos,
Los contratos normalmente se hacen por un año prorrogables automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. El propietario no puede hacer nada hasta entonces. El inquilino puede rescindir con preaviso de 30 días (o más si figura en el contrato) antes de la finalización de la anualidad o prórroga preavisando por burofax con acuse de recibo. Es él quien tiene que tener prueba de haberle preavisado, sino es incumplimiento de contrato. El preaviso de x dias antes de la finalización del contrato o prórroga. Si la cláusula se pone así al hacer el año no se prorroga la siguiente anualidad y pueden irse. Un simple preaviso a mediados no debería bastar pues se hizo un contrato por un año. Todo contrato es para cumplirlo. De todas formas el preaviso de ellos es como si no existiera, aparte de no ser de 2 meses, sino que no hay acuse de recibo de Vd. Para la próxima vez que sea preaviso por burofax con acuse de recibo antes de final de año. Llega fin año y se pueden marchar. Saludos,
La carga de la prueba cae en su inquilino en caso de juicio, por tanto usted puede descontar, sin ningún problema, el descuento de los días hasta cumplir los dos meses de la fianza depositada en su día.
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