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Al segundo mes de alquilar el piso la pareja que lo ocupa se ha peleado y ha abandonado la vivienda el que constaba como arrendatario, el otro solo consta como ocupante de la vivienda junto con el arrendatario. Qué trámites o cómo puedo hacer para que su pareja abandone el piso, cobra muy poco y me temo que no pueda abonar las mensualidades, aunque dice que quiere seguir. Si el inquilino firma la renuncia ¿qué fuerza legal tengo para que la otra pesona salga? No tengo inconveniente en devolverle la fianza. Se puede considerar como ocupa? Debo no cobrarle la renta? Temo que si tengo que entro en la via judicial esté varios meses sin poder disponer de ls vivienda.
punto para Isabel y te digo lo mismo....esperate a que no te pague para acusarla.
Por aquí he leído que uno de traje y corbata y supuesto propietario de una gran inmobiliaria, le ha dejado sin pagar miles de euros.
No te fies de las apariencias ni de tus suposiciones y espera a las realidades que esa persona haga.
Para Isabel: En el contrato hay una clausula \"OCUPANTES\" donde se especifica las personas que conviviran con el arrendatario y que cualquier otra persona debe someterse a la aprobación del propietrio. Es para evitar los pisos patera. La pareja no tiene descendencia.Asimismo se especifica que no se permite la cesión del piso. Gargoman
Hola gargoman:
1º) Si la pareja no ha tenido desdendencia en común no es de aplicación el artículo 12 LAU 1994. Por lo tanto usted tiene varias opciones:
1º) Aceptar la cesión del contrato de arrendamiento en favor del otro componente de la pareja.
2º) Aceptar la renuncia del arrendatario y celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con el otro componente de la pareja.
3º) No aceptar la renuncia del arrendatario y demandarle por cesión inconsentida de la vivienda cuando la abandone.
Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le detalle cada una de las opciones.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Debe aclarar un punto. Si el contrato sólo lo ha firmado uno de ellos, el otro no tiene ningún derecho a permanecer en la vivienda. Pero... usted dice que "CONSTA COMO OCUPANTE DE LA VIVIENDA". ¿Dónde consta? Porque si ambas personas están autorizadas a vivir en el piso, entonces sí que tiene derecho a quedarse. Y si no paga, toca demandar. Ahora se va mucho más deprisa en echar a los arrendatarios. Si cobra poco o mucho por su trabajo, eso no es el problema de usted. Hay quien cobra mucho y no paga a nadie y al revés, gente muy humilde que se quita de comer para poder pagar.
También puede proponer una renegociación del contrato.
Yo le diría a usted, incluso como psicoterapeuta que soy, que no adelante acontecimientos, que espere a ver si le paga o no. Garantías al 100& no los va a tener nunca, a excepción de pedir depósitos adelantados por 6 meses o un 1 año, por lo que un impago queda protegido, o contratar un seguro -los hay- que le abone los impagos hasta desalojar al inquilino moroso.
Justamente, esa ley está funcionando y si usted va a una Oficina Local de Vivienda, al Ayuntamiento, a la Comunidad Autónoma, las ayudas a los propietarios están contempladas.
Concretamente, en Catalunya, usted pide que el organismo correspondiente le gestione el alquiler de su piso y conseguirá estas garantías. Ésa puede ser la renegociación que le puede plantear a esta persona que se ha quedado sola. Así se cubre usted ante cualquier imprevisto y ella no tiene que abandonar la casa que ya tiene bastante con el otro problema.