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Hola! Estoy alquilado en un piso(es mi segundo año, prorroga) mi contrato empezó el 15 de Agosto del 2013 por lo que tengo entendido que puedo abandonar la vivienda transcurridos seis meses en un contrato anual ya que el contrato ha sido firmado con posterioridad al 6 de junio del 2013. En el contrato no hay cláusula de penalización, sin embargo hay una que dice que el régimen aplicable es el de la Ley 29/1994 de arrendamientos Urbanos. Si el contrato es después del 06 de Junio del 2013 puedo irme transcurridos 6 meses? O por aparecer eso debo regirme por la ley de 1994 y en eso caso debo pagar alguna indemnización, ya que no está en el contrato.
Gracias de antemano por la ayuda
Hola Felix:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres. Es. Tl/r-e2-gimen-normativo-de-los-contratos. Htm
reciba un cordial saludo.
El problema es que hay 2 leyes de arrendamientos urbanos vigentes lau 94. Para los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013 hay un texto de la lau 94. Para los concertados después del 6 de junio de 2013, otra.
para comprender la reforma:
Incurre en un error habitual la ley de arrendamientos urbanos sigue siendo la de 1994 que ha sufrido distintas modificaciones, entre ellas la de 2013 que le permite a Vd. marcharse a partir de los seis meses sin penalización puesto que no esta prevista en el contrato.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/