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Mi contrato de alquiler establece una duración de 5 años prorrogable a otros 5 salvo que el arrendatario manifieste al arrendadorr con 60 días de antelación como mínimo su voluntad de no renovarlo sin cumplimiento obligatorio. ( revisable anualmente). el inquilino tendrá la obligación de pagar los 6 primeros meses aunque deje el piso antes. En mayo cumplo 2 años vivienfo. puefo desistir del contrato ahora son que ello me penalice? Si el arrendador no acepta la resolución unilateral, Qué puedo hacer? Soy de Barcelona. Gracias por vuestra ayuda
Hola briana:
coincido con la excelente respuesta que le ha ofrecido el sr Crazyh en su primera intervención de este hilo.
reciba un cordial saludo.
Si hombre: la masa es el tío ese verde que era tan fuerte (ja, ja, ja).
Bromas aparte, la única respuesta razonable a tu preguntita retórica es que eso del administrador me lo se de rechupete. Pero ese no es el problema: La cosa está en que la mayoría de abogados que conozco (incluído tú) no informa al cliente, sino que pretende decirle lo que tiene que hacer con su vida. Yo ya sé todo eso, pero quien tiene que valorarlo es quien pregunta no nosotros. Yo le informo, que vaya al colegio y que la asesoren gratis (si tiene el beneficio de justicia) y cuando le digan lo de la masa que ella decida.
Y si no siempre puede llamar al Capìtán América.
Leon, los honorarios del administrador concursal, que son el gran coste de un concurso para el concursado, son un credito contra la masa. Aunque no se sillegas a entender que es eso.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
El Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona. al igual que los demás, tiene abiertas sus puertas para toda persona que precise solicitar un abogado.
Web
http://afetscher.blogspot.es/teléfono fijo
935571001teléfono móvil
686146724
Briana: yo conozco uno, pero no quiero poner aqui sus datos por razones de confidencialidad. Si le parece escríbame un email a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com y sin ningún compromiso por su parte le daré sus datos.
Os seguiré informando. si conocéis un buen abogado por Barcelona
Briana: como ya le dije anteriormente puede considerar la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores. No creo que sea lo mejor, pero es posible.
También es posible que haya leído que ese procedimiento conlleva costes y que si tal y que si cual. En ese sentido debe tener en cuenta que puede acogerse al beneficio de Justicia gratuita, segun se desprende del art. 1 Ley 1/1996, a cuyo tenor:
O sea: que no sólo puede llevar al procedimiento gratuitamente sino que incluso puede pedir asesoramiento de modo igualmente gratuito.
Por si lo necesita.
Briana, no dudes en seguir informando de la situación en este mismo hilo, donde intentaremos ir asesorándote en la medida de lo posible ( excepto el leon, que va a lo suyo y a aumentar su ego, aunque no responda ni el 10% bien).
Gracias a todos. Espero poder hablar con el arrendador dado que llevo varios días llamándolo y no me responde. Tampoco ha respondido a los mensajes por whatsapp en los que le comentado que pensaba dejar el piso por dificultades financieras. Si hace falts le mandaré un burofax expresando lo mismo.
Para instar un concurso de acreedores no basta con no pagar el alquiler. Me parece. a mi que el compañero que te da esa posibilidad no tiene idea de los requisitos necesarios ni de los gastos que eso conlleva.
Evidentemente el consejo de Crazyh hay que seguirlo, pues sin ser abogado sabe de arrendamientos urbanos mas que muchos que pretenden saber. Efectivamente la clausula tiene un matiz discutible y la interpretacion de los contratos debe hacerse no solo conforme con su literalidad sino teniendo en cuenta aquello que las partes quiisieron dejar pactado.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Para instar un concurso de acreedores no basta con no pagar el alquiler. Me parece. a mi que el compañero que te da esa posibilidad no tiene idea de los requisitos necesarios ni de los gastos que eso conlleva.
Evidentemente el consejo de Crazyh hay que seguirlo, pues sin ser abogado sabe de arrendamientos urbanos mas que muchos que pretenden saber. Efectivamente la clausula tiene un matiz discutible y la interpretacion de los contratos debe hacerse no solo conforme con su literalidad sino teniendo en cuenta aquello que las partes quiisieron dejar pactado.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Leon, no lies a las personas.
Como dije, hay que ver el contrato, y según explica, es muy probable que pueda finalizar el contrato sin penalización, ya que así parece ser que lo especifica el propio contrato.
Por último Briana, un pequeño aviso: no confíe en nadie que le diga que puede irse sin indemnización, ni siquiera si es abogado, no digamos si no lo es. Es frecuente que haya "profesionales" que prometan cosas con tal de atraer su atención. Cosa distinta es que la indemnización pudiera ser baja. Eso si, pero cero, cero no.
Y otra cosa más: es discutible si un buen acuerdo es mejor o no que un pleito, pero lo que es indiscutible es que si cumple no hay ni acuerdo ni pleito ni nada. En línea con lo que le dije antes.