dejamos un piso de alquiler, con contrato firmado en junio de 2014, tras más de 6 meses. El aviso fue dado con 30 días de antelación de acuerdo al contrato.
Todo parecía correcto con los caseros, sin embargo les hemos preguntado por la devolución de la fianza, y nos dicen que se la quedan porque hemos incumplido el primer año de contrato.
La cláusula concreta en el contrato es esta:
"La parte arrendataria está obligada a cumplir un año de arrendamiento mínimo (1 año), si por cualquier circunstancia debiese abandonar la casa antes de cumplirlo, está obligado a abonar el año íntegro. Transcurrido el año, podrá rescindir el contrato, notificando a la parte propietaria con un mes de antelación, en el caso de no cumplir el preaviso la parte arrendataria será penalizada con el pago de un mes de renta."
Tengo entendido que prevalece la ley y por tanto nos podemos ir y además no tenemos que pagar el resto del primer año de alquiler. Tenemos la duda de al no ser válida la indemnización del contrato, automáticamente se descarta, o si se considera que queda reducida al máximo que establece la ley (parte proporcional de un mes de alquiler por año pendiente).
1 .- El preaviso del desistimiento ( mejor que sea fehaciente) no hay que darlo conforme al contrato, hay que darlo conforme a la Ley. 2.- La cláusula que indicas, es nula, hay que tenerla por no puesta y por consiguiente no hay que abonar indemnización alguna
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