Me ha surgido una duda. El artículo 11 de la LAU habla de que pasado los 6 meses de alquiler, el inquilino puede dejar la vivienda si avisa con un mes de antelación. Pero también dice que debe indemnizar al casero una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que reste por cumplir o a la parte proporcional. Si mi inquilina se va dos meses antes de cumplir el contrato en el que aparece una cláusula de pacto de cumplimiento, ¿tendría que indemnizarme una parte? Gracia
Preguntado por:
Antonia
Hace 5 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (11)
Iban ha sido el primero en contestar Mònica ha sido elegida Mejor Respuesta
PdC sociedad inmobiliaria
profesional
Buenos días, Paula, habrá un hilo nuevo con esta pregunta y ponga fecha de inicio del contrato para poder contestarla. Un saludo
Buenos días mi casero necesita el piso y me ha notificado con un mes de finalizar el año de contrato el no renovar el contrato. Cuando debería de devolverme la fianza y abandonar dicho apartamento? Gracias
Buenas tardes, La indemnización que establece el artículo 11 de la LAU es solo para los 6 meses y siempre que se haya establecido expresamente en el contrato. La cláusula de cumplimiento del contrato que usted dice sería nula de pleno derecho. Para futuros contratos de arrendamiento le recomendamos que se asesore con un profesional para conocer sus derechos como propietario así como sus deberes, al igual que los de los inquilinos. Debe tener en cuenta que la LAU está en constante reforma, en apenas unos meses se ha reformado 3 veces. . Para más información, no dude en contactar con nosotros.
Ramón, la duración mínima, que es la que se menciona en esta consulta, no es de pacto libre. El caso harto recurrente (y comentado en este foro) son contratos con un año de duración mínima. Luego el propietario descubre que el máximo legal son seis meses y vienen los lamentos. El único pacto que cabe en este caso es que el propietario exija los seis meses mínimos, o renuncie a ellos en todo o en parte.
Ramón, Víctor se lo saca de la LAU. La LAU permite pactar la duración, es cierto, pero resulta que también permite el desistimiento a los 6 meses. Supongo que es por eso por lo que admite un posible pacto de indemnización por desistimiento anticipado que ha die figurar en el contrato para poder hacerse efectivo..
Ramón, Victor "se lo saca" de que por mucho que la ley permita pactar la duración del contrato, TAMBIÉN permite el desistimiento del inquilino a los 6 meses. Respecto a indemnización por desistimiento, solo es posible cobrarla si figura en el clausulado del contrato. Es decir, de nada sirve pactar un cumplimiento "obligatorio" porque la ley permite que no haya más de 6 meses obligatorios. Pero también permite que incumplir el plazo de duración del contrato, no salga gratis.
Artículo 9. Plazo mínimo. 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años..... Buenas Victor, no se de donde sacas tu informacion sobre la duracion minima. Pero la LAU contempla que se puede pactar la duracion. Eso si, para que se puede exigir indenmizacion por desestimiento de contrato debe figurar en el mismo, tal como se puede leer en el articulo 11 de la LAU. Un saludo.
Antonia, me temo que no puede cobrar indemnización alguna. Está mezclando dos conceptos diferentes. Por una parte, la permanencia mínima del inquilino es efectivamente de seis meses, y las cláusulas que hablen de "un año de cumplimiento" o más son nulas porque la LAU no permite exigir al inquilino permanencias mínimas superiores. En cuanto a la indemnización por desistimiento anticipado, la LAU no impone al inquilino ese pago. Permite que se pacte en el contrato, y con ese límite máximo, que es diferente. Si su contrato incluye una cláusula de un año de obligado cumplimiento (nula por ser contraria a la LAU) y no incluye otra que indique expresamente que el desistimiento anticipado acarreará una indemnización de una mensualidad por año de incumplimiento o parte proporcional, en este caso no habría lugar a esta indemnización. Insisto: la LAU no concede esa indemnización automáticamente, sólo permite pactarla en el contrato.
Gracias. Es suficiente con que en málaga contrato pone la fecha comprendida de un año de obligado cumplimiento? Ya sé que no puedo cobrarle los dos meses que faltan por cumplir pero pregunto si la indemnización de la parte proporcional es fa tible si en el contrato solo aparece eso que os digo. Hracias
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