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El contrato finaliza en junio del 2014 y el 28/12/2013 me comunica que a primeros de enero lo quiere dejar y que le devuelva la fianza. Tengo derecho a no devolverselo?
Hola kachi:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
Si el contrato se firmó antes del día 5, es posible acordar que la fianza sea la indemización que recibe el casero po rincumplimiento de contrato.
Si el contrato se firmó a partir del 5 de junio, y se estableció indemniación para desistimiento, la forma de indemnizar la marca la ley
Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.