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ana

inquilino/a

idemnización por desistimiento del alquiler
Mi duda es sobre la indemnización por el desistimiento del arrendamiento. El contrato es del año 2014, de periocidad anual, hasta 3 años, . Hay una clausula que establece una indenminización de todas las mensualidades restantes hasta completar el contrato.
Entiendo que esta clausula es ilegal, porque es superior a la indemnización que establece la ley, de un mes por año restante. Y por ser ilegal, podría declararse nula y por lo tanto no podrían exigirme ningún tipo de indemnización?Me exigen el pago de todas las mensualidades restantes hasta acabar el año de contrato
Saludos
  • Preguntado por: ana
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:
    "

    "podría declararse nula y por lo tanto no podrían exigirme ningún tipo de indemnización?"
    La respuesta es negativa. En el siguiente enlace encontrará información más detallada:
    https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl


  • Victor G

    inquilino/a

    La web a veces tiene problemas. Lea únicamente el comentario completo, el otro se quedó a medias.
  • Victor G

    inquilino/a

    Efectivamente, es una cláusula ilegal, nula, y que se tendrá por no puesta en el contrato.
    La LAU 2013 autoriza a pactar una indemnización por desistimiento de una mensualidad por año de incumplimiento, o parte proporcional (artículo 11).
    No podrá exigirse más, ya que es una de las normas en las que está prohibido empeorar las condiciones del arrendatario (artículo 6).


    Si usted desea desistir, únicamente debe cumplir el preaviso de 30 días naturales. El incumplimiento del mismo sí que se lo podrían exigir.  ÿ
  • Victor G

    inquilino/a

    Correcto. La propiedad no puede exigirle esa indemnización por ser ilegal.

    Como usted bien dice, la indemnización máxima por desistimiento que se puede pactar es un mes por año de incumplimiento o parte proporcional (artículo 11 de la LAU 2013).

    Exigirle más supone empeorar las condiciones del alquiler del arrendatario en un punto en el que está prohibido (artículo 6), lo que implica que hablamos de una cláusula ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato. De libro.


    PD: Si usted ejecuta el desistimiento y la propiedad trata de quedarse con la fianza como "compensación", le recomiendo que haga dos cosas. Por un lado, el día de su salida, tenga usted preparado un documento para que lo firme la propiedad conforme usted devuelve la vivienda en buen estado. Eso servirá para que el propietario no pueda retenerle la fianza por desperfectos inexistentes.

    Por otra parte, una vez que esté cerrado el tema de la fianza (últimos recibos pendientes o similares), el propietario tiene la obligación de reintegrarle el 100% de la fianza (o acreditar debidamente las cantidades no devueltas) en el plazo de 30 días naturales. Pasado ese plazo, usted podría exigir el pago de intereses de demora.
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