Correcto. La propiedad no puede exigirle esa indemnización por ser ilegal.
Como usted bien dice, la indemnización máxima por desistimiento
que se puede pactar es un mes por año de incumplimiento o parte proporcional (
artículo 11 de la LAU 2013).
Exigirle más supone empeorar las condiciones del alquiler del arrendatario en un punto en el que está prohibido (
artículo 6), lo que implica que hablamos de una cláusula ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato. De libro.
PD: Si usted ejecuta el desistimiento y la propiedad trata de quedarse con la fianza como "compensación", le recomiendo que haga dos cosas. Por un lado, el día de su salida, tenga usted preparado un documento para que lo firme la propiedad conforme usted devuelve la vivienda en buen estado. Eso servirá para que el propietario no pueda retenerle la fianza por desperfectos inexistentes.
Por otra parte, una vez que esté cerrado el tema de la fianza (últimos recibos pendientes o similares), el propietario tiene la obligación de reintegrarle el 100% de la fianza (o acreditar debidamente las cantidades no devueltas) en el plazo de 30 días naturales. Pasado ese plazo, usted podría exigir el pago de intereses de demora.