¿Se puede dejar un piso alquilado sin esperar a la fecha del 'aniversario'?
Buenas tardes. Llevo más de 5 años en un piso de alquiler (contrato pactado de un año renovable). Sé que solo puedo dejar el piso, con preaviso cada año, en la fecha "aniversario" que en este caso sería final de octubre. He estado buscando en la LAU pero no veo ninguna derrogación a este hecho: pero ¿y si por razones laborales, debo mudarme a otra ciudad? O en mi caso que soy extranjera, si decido regresar a mi pais: ¿podría hacerlo en cualquier momento (con preaviso)?
Gracias por su ayuda.
Preguntado por:
morgane
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Sonia Cámara
profesional
En efecto, lo que comenta Luismix007 es correcto, tratándose de un contrato que ya ha superado los 5 años, y cito textual desde la LAU
Artículo 11. Desistimiento del contrato. En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En tu caso (más de 5 años en la casa) en principio lo puedes dejar en cualquier momento con un preaviso de 2 meses (artículo 11 de la LAU) si tu contrato no indica otra cosa. Verás que en este mismo artículo se habla de que se puede pactar una indemnización pero no que ésta sea obligatoria por lo que si tu contrato no dice nada no estarías obligada aunque de no cumplir el plazo de preaviso te podrían obligar a pagar el alquiler del plazo de preaviso que no hayas dado (si por ejemplo das un mes de preaviso te podrían hacer pagar una mensualidad extra).
Pasa lo mismo para contratos de menos de 5 años. Pese a lo que he leído aquí en la ley no se estipula nada de que haya que indemnizar al arrendador si no se agota el contrato ni las prórrogas y habría por tanto que ver lo que dice el contrato de cada uno a este respecto. En la mayoría de contratos lo que se suele pactar es la pérdida de la fianza en el caso de no agotar el tiempo mínimo del contrato pero en otros si te pueden pedir una indemnización mayor.
Angi, siento decirte que esas cláusulas por las que tú podrías dar por terminado el contrato antes de 5 años... son nulas.
Si el arrendatario lo desea, puede estar en tu casa hasta 5 años. La Ley le protege estipulando que cualquier cláusula que modifique las normas especificadas en contra de los intereses del arrendatario serán nulas.
Yo soy propietaria y el contrato que he hecho a mis inquilinos es igual, el primer año de contrato ni ellos se pueden ir si quieren ver su fianza, ni yo les puedo echar. A partir del primero, me tienen que avisar con dos meses de antelación y si yo quiero echarles, tengo que avisarles 2 meses antes de que se cumpla el segundo año y 2 meses antes de que cumpla el 3 año y así, pero ellos los dos meses de aviso me los pueden dar en cualquier momento a partir del primer año. A los 5 años lo que ocurre es que no necesito avisarles y si ellos se quieren quedar ahí que revisar desperfectos de la casa.
Hay razones, pero tienen que ver con la falta de habitabilidad de la vivienda y la negativa del casero a solucionarlo, o con la perturbación que el arrendador cause al arrendatario.
Aún así, una parte no puede dar por finalizado el contrato. Sería un juez quien tendría que decidirlo.
Habla con tu casero, cuéntale tu caso, y seguramente llegaréis a un acuerdo.
Si es así, se pacta una indemnización y se firma una resolución bilateral del contrato.
Gracias por sus respuestas. Mi pregunta iba más hacía lo siguiente: ¿No hay absolutamente ninguna causa que permita dejar un piso fuera de la fecha aniversario: matrimonio, mudanza a otra cuidad por razon laboral, regreso al pais de origen en caso de no ser español...
Si te quieres marchar en octubre ... no te queda tiempo para preavisar... Si pasas de octubre, el contrato se habrá vuelto a renovar por otra anualidad completa.
Marcharte del piso antes (o después) del cumpleaños del contrato es incumplirlo, por mucho que preavises
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, te da derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y obligación de cumplir anualidades completas aunque de una en una, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (todo ese tiempo) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa, pues el contrato, una vez cumplido el primer año, se renueva obligatoriamente por anualidades completas.
Si te marchas antes de tiempo y el casero te demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
También es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro. Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
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