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hola!! estoy alquilando un piso el dueno quiere hacerme un contrato de un año. yo pienso que en este piso me voy a quedar 6 meses. que me puede pasar a nivel de la ley!!
gracias
Hola trylly me parece que le conviene leer esto y aplicarlo:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Aclarado en privado, pues este no es lugar idóneo para ello, mis competencias, habilidades y conocimientos.
Como bien se puede entender en mi comentario, por la pregunta realizada por trylly, entendí que la relación contractual no se ha realizado aun y están en proceso de negociación. En ese caso mi comentario es perfectametne válido y no hay necesidad de menospreciarlo.
Rosalia Aeval, como buen profesional que es, parece ser que desconoce la LAU, esencial para su trabajo como agente inmobiliario "de confianza".
La ley por la que se rigen los arrendamientos especifica que, si no hay nada pactado al respecto, se entenderá que el plazo inicial es de una anualidad de obligado cumplimiento.
En su caso hay un acuerdo verbal, tan válido como uno escrito, así que se le puede exigir esa obligación de estar un año en la vivienda, o pagar durante ese tiempo.
Si no entendí mal el contrato aun no está firmado. La duración de este siempre es negociable por las partes o sea que intenta llegar a un acuerdo con él y si no mira a ver si te sale rentable alquilarlo. Como ya te han dicho normalmente hay una clausula de rescisión que trata este tema y suele imponer una indemnización hacia el propietario.
Normalmente en los contratos debería haber una clausula que trate este tema. Yo todos los que he firmado han sido de un año prorrogable a 5 y en ellos se especificaba que si lo dejaba antes del primer año debía indemnizar a los propietarios con dos meses de alquiler. Pero eso supongo que varía en función de cada contrato.