Rebeca lo que plantea puede estudiarse desde dos puntos de vista:
a) Conforme la ley vd tiene la facultad de dar por terminado el contrato a los sis meses, con la salvedad de que puede tener que pagar un mes de alquiler por año que le falte por cumplir, tal como relata los hechos no parece que en su caso le pudieran exigir esa penalización, tendría que leer ese contrato para mayor seguridad.
b) El inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Elija vd la opción más conveniente, yo recomiendo la a).
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