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Os explico: en septiembre hará 3 años que vivo en una casa alquilada en Madrid (me quedan 2 años de contrato). La casa es de una empresa y me han llamado diciendome que la ha comprado una empresa de Barcelona que es más fuerte (no voy a dar nombres).
Me llamaron ofreciéndome una indemnización por irme que estaba bien. Miré y vi un piso que me gustaba para cambiarme. Y cuando volví a hablar con ellos me dijeron que no se ponen de acuerdo con la empresa que vende... bueno que no me dicen nada en concreto (menos mal que no firmé con los otros señores).
Ellos en todo momento han dejado claro que respetan los contratos, pero no los renuevan. No se si hay una cantidad estipulada de indemnización en estos casos, o es cuestión de ponerse de acuerdo.
Bueno, quisiera pedir información si alguien sabe algo de esto, para tomar la decisión mejor económicamente y más correcta. Gracias de antemano a todos.
Gracias a los dos profesionales por su información. Ahora se como debo moverme (o no moverme) en este asunto. Ha sido utilísimo.
En cuanto al señor que opina y juzga sin conocer las circunstancias de la vida de la gente, parece que tiene mucho tiempo libre. Y que lo pierde así. Es una pena. he marcado su respuesta como útil porque está bien recordar que hay gente así.
Las personas que tenemos responsabilidades con terceros no podemos decidir de la noche a la mañana.
Un saludo a todos.
Ciertamente, no hay ninguna indemnización estipulada legalmente. Usted, como inquilina, es quin tiene la psición de fuerza la hora de negociar. Si el han ofrecido una cantidad inicialmente, pida algo más de lo que Usted entienda razonable y, probablemente, le harán una segunda oferta más alta que la inicial.
Si no se ponen de acuerdo, siempre podrá escoger entre continuar en el piso o aceptar la indemnzación que le ofrece el propietario para irse. En resumen, es USted quin decide.
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Total ,que os habeis adelantado los dos,el comprador ofreciéndote indennización sin haber comprado y tu queriendo alquilar sin haber cerrado la operación
Contesto a lapregunta inicial: El casero carece de facultad alguna para exigir al inquilino que se marche antes de cumplir el contrato, partiendo de ello, el inquilino debe decidir qué ha de ofrecerle el casero para marcharse.