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Fraskobe8

inquilino/a

Firme un contrato por 5 años que finalizó el 9 de febrero de 2013, ¿tengo que pagar 2 meses como me exigen?

Buenos días,

El 9 de febrero de 2008 firmé un contrato de alquiler por un periodo máximo de 5 años,pues bien en febrero de 2013 ni el propietario ni yo avisamos sobre la voluntad de renovar dicho contrato, hasta el día de hoy, he estado pagando mensualmente mi alquiler el primer día de cada mes. Ahora nos ha surgido la posibilidad de cambiar a un piso más grande y más económicao y hemos avisado por teléfono a los dueños de nuestra voluntad de abandonar el piso a finales de agosto. Pues bien los arrendadores nos dicen que tal y como firmamos en el contrato incial tenemos que avisarles con 60 días de antelación, y por lo tanto tenemos que abonarles también el mes de septiembre. Yo me he acogido a que el contrato se extinguió el pasado febrero y que actualmente no tenemos ningún contrato en vigor, y que según aparece en la nueva Ley de alquiler 4/2013 solamente tenemos que avisar con una antelación de 30 días, y además me pide que se lo tenemos que hacer llegar un burofax.

Pueden ayudarme?

 

  • Preguntado por: Fraskobe8
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento no se extinguen. Se van prorrogando salvo que se firme un documento de fin de contrato.

    Me remito a la respuesta del profesional Jan

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Fraskobe8

    inquilino/a

    El contrato especifica lo siguiente:

     

    "El contrato se prorrogará por plazos anuales, hasta un máximo de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con sesenta días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas anuales, su voluntad de no renovarlo, ya sea mediante carta certificada o telegrama. Así mismo los arrendadores manifiestan expresamente en este acto, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada destinándola a domicilio permanente para sí, antes del transcurso de cinco años. Para hacer efectiva esta denegación de prórroga, se preavisará al arrendatario con 3 meses de antelación a la fecha de la necesaria ocupación."

     

    ¿Al hablar de 5 años máximo no queda ningún resquicio para tener que avisar con los 60 días de preaviso? Ya que tenemos pagados 2 meses de fianza podemos no pagar esos 2 meses pendientes y que se queden con la fianza?

     

    Muchas gracias.

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Frasko:

    Lamento comunicarle que está usted equivovado. Su contrato se ha prorrogado tácitamente por un año más, ya que la reforma de la LAU que se produjo el 6 de Julio no afecta a su contrato. Con la lectura del siguiente enlace lo entenderá mejor:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    En cuanto al plazo de preaviso y sus consecuencias habría que examinar el contrato de arrendamiento.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

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