Si he firmado un contrato de alquiler con una duración de año. Y deseo finalizarlo en el quinto mes
¿Qué penalizaciones puedo sufrir en caso de no estar de acuerdo con las estipulaciones que marca el arrendador para el caso de que abandone el piso antes del año? Porque supongo que no será todo lo que el diga, aunque venga reflejado en el contrato, creo que puede haber cláusulas que a mi juicio pudieran ser abusivas.
Preguntado por:
JAFRACOSA
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar livia ha sido elegida Mejor Respuesta
livia
inquilino/a
Si creías que esa cláusulas eran abusivas ¿por qué las firmaste?. Este foro parece estar lleno de gente que no sabe leer a priori. Primero se firma, despues se lee y al final se pena. Pues no, primero se lee detalladamente, después uno tiene la obligación de informarse, despues se discute y por último se firma... o no. A nadie le obligan a firmar con lo no está de acuerdo.
No será todo lo que diga el dueño, será lo que diga la ley que es más dura que si se negocia con el propietario una ruptura de contrato.
Hágame saber esas cláusulas por favor. Solo para asistirla y no para representarla en caso de reclamaciones. Para reclamaciones le sugeriré Abogados en su zona.
Pues sí, será lo que él diga... Usted tiene la obligación de cumplir el contrato, si marcha antes deberá pagar la indemnización pactada o lo que reste de contrato, lo que sea inferior.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes. El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa. Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes no llegaron a un acuerdo y acabaron en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar la renta hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato aunque en tu contrato sí se estipuló según dices) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro. Le saldrá más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
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