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JAVIER LOPEZ LOSADA

inquilino/a

En la cláusula de periodo de duración, no pone nada. ¿Puedo rescindir el contrato?
En julio de 09, firmé un contrato de alquiler de un piso.

En la cláusula de "periodo de duración", quedó en blanco.

Ahora, encontré un piso más barato y en mejores condiciones.

¿Puedo rescindir el contrato sin penalización?, ¿en caso de penalización, a cuánto ascendería?, ¿cómo rescindir el contrato para que conste por escrito?

Muchas gracias y un saludo.
  • Preguntado por: JAVIER LOPEZ LOSADA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pilar López

    inquilino/a

    Hola Javier,

    yo estoy en un "plan" similar al tuyo:

    He preguntado a un API y me ha dicho que puedes pactar con el propietario una penalización que no llegue a ser el total de los meses , aunque él está en todo su derecho de exigírtelo.

    Suerte!
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley de Arrendamientos Urbanos LAU dice que se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

    El período de un año es de obligado cumplimiento para ambas partes. Ni tú, puedes irte, ni el arrendador echarte. (él bajo ningún concepto, incluso aunque encuentre un inquilino más solvente y que le caiga mejor)

    Si te fueras incumpliendo el plazo, y salvo que hubiérais pactado una indemnización en el contrato, la penalización será la que dictamine el juez (porque el propietario, no lo dudes, te demandará) Según la jurisprudencia, el juez, probablemente te condenaría a seguir pagando las rentas hasta que aparezca otro inquilino o hasta que se cumpla el año, lo que ocurra antes, y, además, te conderará a pagar las costas del juicio. (Una pasta).

    A tu última pregunta, escribe en un papel que en relación al contrato de alquiler del piso tal firmado entre fulanito y menganito en tal fecha, abandonaré la vivienda con tal fecha.
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