Anabel contesto a sus preguntas por orden:
1.a) Conforme a la ley debería devolverla en el momento de la entrega de llaves, pero como ocurre que esa fianza debería estar depositada en el Organismo autonómico competente, la ley le concede un plazo de "demora" de treinta días durante el cual no pagará intereses.
1. b) En ese momento se tienen que concretar por escrito si existen desperfectos a cargo de vd y por lo tanto a descontar de la fianza.
2.- Ese documento de aval sí que puede exigir que se le devuelva en el acto de entrega de llaves, si está al corriente de pagos de alquiler.
3.- La propietaria no tiene derecho alguno a entrar en esa casa, mientras sea el domicilio de vd., que debe valorar si le merece la pena negarse a que ponga ese cartel, con las consecuencias negativas que de ello se derivarán para su relación con la casera.
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