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El contrato que he firmado dice:
"A partir del primer año de contrato, y con un preaviso a la propiedad de dos meses de antelación, el arrendatario queda facultado para rescindir el contrato de arrendamiento. El arrendatario vendrá obligado a pagar la renta correspondiente a la totalidad del mes en que desocupe y devuelva al arrendador la vivienda, con independencia del día de dicho mes en que lo haga."
Por tanto, si hoy 2 de enero aviso al casero de que abandono la vivienda, la puedo dejar el 2 de marzo, pero tendría que pagar este último mes entero también. Me parece abusivo tener que pagar marzo entero si sólo dispongo de la vivienda 2 días, en especial tras dar un aviso de 2 meses.
Gracias a todos por responder.
De momento no nos vamos a ir, estamos tanteando el mercado, y es por eso que he ido a comprobar los detalles concretos del contrato con antelación para saber a qué atenerme.
Javier, siento si he interpretado mal tu tono, pero de verdad que pareció un poco agresivo. Por ponerte otro contraejemplo, también en los parkings se tarifaba por horas, y los jueces lo echaron por tierra por abusivo. Antes de que la ley obligase a cobrar por minutos ya se sabía que reclamando te tenían que devolver la parte de la última hora de parking que no se hubiese usado, pero claro, había que molestarse en reclamar. Por esos precedentes venía mi duda.
Sobre lo que preguntas, llevamos casi 10 años en este piso. Tras los primeros 8 firmamos un nuevo contrato, con las mismas cláusulas que el primero. Me he leído el decálogo, la verdad es que todo lo que pone ya lo sé porque llevo de alquiler desde que me independicé, hace ya 12 años. Quizás por mi pregunta da la sensación de que no conozco estos temas. Sí sabía que tenía que dar 2 meses de aviso, pero se me había pasado que la última frase implica que en casi todos los casos debo pagar más de dos meses desde que comunico que me voy.
Por lo que me decís parece que no es una cláusula abusiva así que tendré que cumplirla y la próxima vez estar más pendiente de las condiciones de salida. Gracias y saludos.
Hola tequila:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que revise su contrato.
reciba un cordial saludo.
Javier Diez, me parece que estás usando un tono agresivo y fuera de lugar, sólo estaba haciendo una pregunta.
Y siguiendo tu símil, en muchos supermercados se venden fracciones de sandía.
No me parece muy normal que el inquilino tenga que pagar tres mensualidades de alquiler en el momento en que decida irse, eso complica mucho la movilidad que precisamente es la razón de ser del alquiler. Pero vamos, cuando llegue el caso negociaré con el casero. Y si no llegamos a un acuerdo, me quedo con las llaves hasta el día 31, ya que lo estoy pagando. La sandía será toda mía, aunque no me la coma, ni deje comer.
Javier Diez, me parece que estás usando un tono agresivo y fuera de lugar, sólo estaba haciendo una pregunta.
Y siguiendo tu símil, en muchos supermercados se venden fracciones de sandía.
No me parece muy normal que el inquilino tenga que pagar tres mensualidades de alquiler en el momento en que decida irse, eso complica mucho la movilidad que precisamente es la razón de ser del alquiler. Pero vamos, cuando llegue el caso negociaré con el casero.
Para determinar la validez y eficacia de esa clausula habría que examinarla en el contexto del resto del contrato, sin esos datos a mi me parece correcta y eficaz.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).