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Soy arrendatario de un contrato de alquiler a 5 años, renovable anualmente. A 15 de julio cumpliré 2 años de la firma del contrato y quisiera que esa sea la fecha de rescisión. El arrendador me obliga a posponerla hasta el 8 de agosto, 90 días después de mi aviso de intención de abandonar la vivienda, que fué el 8 de mayo de 2012. Cobrandome julio y agosto enteros cuando yo ya no voy a hacer uso de la vivienda y la renovación del seguro de la misma por todo el año.
En el contrato se especifica una clausula de rescisión con 90 días de antelación. ¿No es excesivo o abusivo? ¿Qué dice la ley de arrendamientos urbanos al respecto? ¿Prevalece el contrato firmado por encima de la ley?
En su día realicé una garantía de 3 meses en forma de aval bancario. En caso de no estar de acuerdo en los 90 días de aviso y ofrecer únicamente 60, ¿puede el arrendador ejecutar el aval por la diferencia?
Gracias por las respuestas.
Jordi, la ley prevalece sobre el contrato. Y la ley (L.A.U) dice que con avisar 30 dias de antelacion a la finalizacion del contrato o cualquiera de sus prórrogas puedes irte.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Eso para contratos de menos de 5 años (un año prorrogable a 5 no es un contrato de 5). Para los de 5 años la cosa cambia. Deberás en todo caso cumplir la cláusula de desistimiento, que dicen 90 dias. Y si has cumplido los 5 años, con avisar con 2 meses valdria.