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Hola,
Quisiera saber si alguien conoce jurisprudencia en este tema. Hace dos años entré a vivir en un piso en el que el propietario me obligó a pagar un mes para reservármelo.
Ese mes no pude vivir en él porqué el cableado eléctrico no estaba en vigor y tuvo que esperar a que acabaran para entrar.
Me dijo que no pensaba pintar el piso (20 años de alquiler de la anterior propietara si n pintar) y que eso debería correr de mi parte.
Hace 6 semanas que espero a la fianza y hoy se descuelga diciendo que está estudiando si me puede cobrar un pintor, pues hay marcas de manos en los enchufes y agujeros en la pared de los antiguos cuadros colgados.
Ya no entro en las mejorías que le he dado al piso, pues le puse parquet por ejemplo a varias habitaciones.
Así pues, puede el vecino cobrarse de mi fianza un pintor para que le vuelva a pintar el piso (los "desperfectos" son alguna marca del sofa en la pared y supongo que los agujeros de los cuadros)?
Si las cosas se tuercen y no hay solución amistosa, ¿puedo yo, habiendo entregado las llaves, pedir que me dejen recuperar mi parquet del suelo?
Muchas gracias. Un saludo.
Su obligación es retornar la vivienda en el mismo estado en la que la recibió. En caso contrario, el propietario puede tomar parte de la fianza para reponerla a como estaba en su día.
Dicho lo cual, si la vivienda no estaba pintada originariamente, por sentido común no debiera reclamársela ahora; pero si usted firmó en su día un contrato aceptando una vivienda "en condiciones", la propiedad podría utilizarlo como prueba para retirarle parte de su fianza.
Por lo que se refiere a los agujeros de los cuadros, sin duda debiera usted haberlos tapado antes de abandonar la vivienda.
Finalmente, por lo que se refiere al parquet, le transcribo lo que figura en la LAU:
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Por tanto mucho me temo que no podrá reclamar recuperar el parquet, lo que sí podría reclamarle el propietario es que lo quitase; reponiendo solería y puertas a su estado previo.
Lamento no poder darle mejores noticias, más a la vista del impresentable del arrendador.
Saludos cordiales.