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Hola.
Tengo firmado como inquilina un contrato de alquiler firmado a 1 de marzo de 2011 con una duración de un año renovable año a año. El caso es que no estoy bien en el piso y quiero buscar otro. En el contrato no especifica nada de qué ocurre si dejo la vivienda a mitad de plazo.
Supongo que el primer año lo tengo que cumplir por narices para evitar que el casero se quede con la fianza y cosas así, o sea que el año completo lo pienso cumplir. Pero para irme tengo que irme justo cuando termine el año de alquiler o por ejemplo si encuentro otro piso en abril del 2012 podría irme avisando con un mes de antelación sin necesidad de pagar indemnización al haber cumplido ya un año entero? ¿O tengo que dejar el piso al final de cada anualidad? Es que eso me parece una tontería, porque los pisos no aparecen así porque sí justo cuando los necesitas...
Gracias.
Jejeje. Sí, me creo lo de que la gente tiene mala memoria. Muchas gracias por el consejo.
Yo creo que voy a ir mirando a ver si encuentro algo interesante y si encuentro algo que me llame mucho mucho antes de que termine el contrato pues ya intentaría negociar.
Muchas gracias por el consejo.
Un saludo.
siempre te queda la posiblidad de negociar tu marcha en cualquier momento con el casero a cambio de una indemnizacion (1 o 2 meses de renta puede ser una cifra que el casero acepte) o a cambio de quedarte hasta que encuentre otro inquilino (facilitandole el acceso con posibles inquilinos mientras tu vivas ahí)
Si llegais a un acuerdo TODO POR ESCRITO y muy clarito (hay quien tiene "muy mala memoria" y solo se acuerda de lo que le interesa)
Ok, de acuerdo. Veo que efectivamente no lo había entendido bien.
muchas gracias.
Si que te han respondido, pero veo que no lo has entendido.
No te puedes ir a medio año.
Solo te puedes ir en el vencimiento de cada anualidad. Eso es lo que estipula la ley (salvo que tengas una clausula que te autorize a irte en cualquier momento pasado el primer año, y segun dices no la tienes)
Gracias Manuel José por tu respuesta.
A pesar de agradecer tus consejos, no has respondido a lo principal que estaba preguntando: una vez que haya pasado el primer año de contrato completo y aunque no lo diga en ninguna cláusula, ¿puedo abandonar el piso cuando me dé la gana dentro del segundo año avisando con al menos 30 días de antelación por burofax?
Si tienes contrato por un año renovable por ley hasta 5 comunicas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( no vale email,ni teléf,.. sí carta firmada por ambos y copia para cada uno) 30 dias ANTES ( o más) de la finalización anualidad o prórroga reuniendoos el último dia para revisar el piso,ver desperfectos,faltas,averias, consumos pendientes ( figurar lectura contadores), entrega de llaves, ,....etc, lo reflejais en el documento Final de Contrato firmado por ambos y copia para cada uno. Esos datos podrán servir de prueba en caso de no devolución de fianza para lo que el arrendador tiene un mes, deduciendo el importe de desperfectos,faltas,..... previa presentación de facturas y abonará la diferencia. Si no quisiera firmar el documento como pretexto para quedarse la fianza envíales otro burofax diciéndole que por negarse a presentarse no se hizo el fin de contrato.
Si en el contrato figura una cláusula de extinción podrás irte antes, sino seria incumplimiento de contrato y podria demandarte judicialmente. Otra opción es negociar con él perdiendo una o dos mensualidades. Caso de aceptar figurarlo por escrito, LAS PALABRAS LAS LLEVA EL VIENTO.
También encontrando un piso Mes y Medio antes, si le interesa al arrendador, se puede hacer contrato en esa fecha poniendo que el arrendamiento empezará el día xxxxx ( mes y medio después).