Buenos días,
Su casera esta en un error. La Lau94 exige un plazo mínimo de 6 meses para que el arrendatario pueda desistir del arrendamiento, pasado dicho plazo, y como bien ha hecho, se podría abandonar la vivienda con un preaviso de 30 días (no hacía falta que fuera mediante burofax, aunque así se evita posibles conflictos). Lo más que puede exigirle, en caso de estar así estipulado, es una mensualidad por cada año pendiente de cumplir o la parte proporcional en plazos inferiores al año. Además de estar reflejado en el contrato, debe aparecer o poder interpretarse en la lectura, que dicha indemnización se renueva año a año con las prorrogas (puesto que si no lo dice no es claro que así sea)...
Por lo tanto, si se quiere ir en junio y el contrato finaliza en julio, lo más que le podría cobrar es la parte proporcional de una mensualidad de dicho plazo (1/12 de una fianza o menos si no llega ni a un mes).
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.