mañana voy a firmar el alquiler de un piso, yo soy el arrendatario, si en el contrato me dicen, que el periodo de estancia es de mínimo un año de obligado cumplimiento (esto es muy importante), y me voy al 7º mes (por lo que sea) y he avisado al arrendador con un mes de antelación, tengo que pagar al arrendador el resto de mensualidades hasta cumplir un año o ¿me acojo a lo que dice la ley sobre arrendamientos urbanos?
Preguntado por:
Fernando
Hace 9 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Iban ha sido el primero en contestar Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
Pelayo de Salvador
profesional
Buenos dias, No, unicamente los primeros 6 meses de vigencia del contrato son obligatorios, ya que una prórroga no es un nuevo contrato sino una continuación del anterior. No obstante, lo que si varía en caso de prórroga es la indemnización que haya que cumplir, puesto que si te vas al mes 13, la indemnización legal sería de casi una mensualidad completa de renta por haber quebrado la expectativa del arrendador de tener un año más de contrato. Un saludo, Www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
Hola Cesar. Pues la ley no lo deja claro. Pero lo más probable es que si puedas irte porque ya has cumplido los primeros seis meses obligatorios. Y la ley no dice nada de que se renueve el periodo obligatorio en cada prórroga. Al tratarse de una modificación reciente de la ley y un asunto que deja ambiguo lo más acertado sería guiarse por la jurisprudencia si es que ya existe. Alguno de los abogados del foro podría decirlo. Un saludo.
Hola Fernando. Lo que pone tu contrato es válido. Los contratos de residencia habitual suelen ser de 1 año y renovables auromaticamente pero esa condición esnde obligado cumplimient solo para el casero. Tu como inquilino tienes la opción de irte a partir del sexto mes. Aunque si el contrato lo estipula pueden exigirte hasta medio mes de renta por irte antes de año. Lo que no pueden exigirte es que pagues los meses que te faltan hasta cumplir el año. Un saludo.
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