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deagostini

casero/a

Alquiler de piso al 50% a ex-pareja

Buenos días,

Tengo un piso al 50% con mi ex pareja (no casados ni nada). Hace ya casi 4 años que lo compramos.

Ahora me interesaría quedarme a vivir en él, pero en régimen de alquiler con opción de compra/disolución de condominio.

¿Se debe hacer un contrato de alquiler normal por el 50% de "su piso"? ¿Qué efectos fiscales tiene? ¿Puedo seguir deduciéndome fiscalmente el pago del 50% de la hipoteca y el 50% del alquiler?

Me gustaría igualmente en cualquier momento poder disolver el condominio, subrogarme en su parte de hipoteca (al 50%) ...y liquidar el 50% de la diferencia entre el precio de tasación y lo pendiente de hipoteca en dicho momento. Aquí surge otra cuestión y es que la hipoteca tiene como 2ª garantía la casa de sus padres, ¿qué pasaría con eso?

Casi ná la pregunta....

Muchas gracias!!!!!

  • Preguntado por: deagostini
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Visto desde el derecho civil no hay ningún inconveniente en que un comunero ceda a otro comunero en arrendamiento con opción de compra su participación en un inmueble (art. 399 CC). Pero si el arrendatario pretende practicar las deducciones fiscales por arrendamiento de vivienda, tendrá que celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda   
    en el que el arrendador sería la comunidad de bienes, como entidad en régimen de atribución de rentas, y el arrendatario él mismo, aunque sea partícipe de la comunidad. En el contrato tendría que figurar una   
    renta del doble de lo que realmente se pacte, siendo una mitad para pagar lo pactado a la otra comunera y la segunda mitad para el comunero arrendatario, que tendrá la desagradable obligación de incluir en su declaración anual del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario una renta que cobra de sí mismo, mientras que la comunera arrendadora tributa por su parte realmente recibida. Además se encontrarán con las obligaciones formales de las entidades en régimen de atribución de rentas, como la de obtener un NIF o de informar cada año por medio del formulario modelo 184, creo recordar, salvo que los ingresos totales de la comunidad no alcancen la cantidad de 3000 euros.


    La alternativa es la cesión, arrendamiento con opción de compra si se quiere, de una participación en un inmueble que sigue siendo la vivienda del contribuyente y que por tanto le permite seguir   
    desgravando el 50 por 100 de los gastos de adquisición. La comunera cedente por su parte dejará de desgravar los gastos de adquisición al dejar de ser su vivienda, pero podrá deducir de los ingresos que   
    reciba por la cesión de su parte el 50 por 100 de todos los conceptos deducibles del artículo 23.1 de la Ley del IRPF, intereses de la hipoteca, amortización, impuestos, etc, pero no las reducciones del 23.2, porque esas están limitadas a los arrendamientos de vivienda.

    No obstante, Hacienda siempre puede sorprender, por lo que en mi opinión lo mejor es hacer una consulta vinculante por escrito o, si no hay tiempo o ganas, al menos una consulta ordinaria presencial pero profunda. Finalmente solo quedará hacer números y elegir lo más conveniente entre lo posible.


    En cuanto a las últimas preguntas, el condominio es una situación de hecho que solo se disuelve cuando alguien, sea comunero o no, adquiere el 100 por 100 de la propiedad. Lo único que hay que hacer es vender, con o sin liberación de la actual garantía, dependiendo del banco y del garante.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    La opción de alquilar el 50% del piso de tu expareja lo veo algo inviable aunque cosas más extrañas se han visto... Lo mejor como bien dices es que uno de los 2 disuelva el condominio y se quede con la totalidad, para ello lo 1º que debes hacer es acudir a la entidad donde tenéis la hipoteca y comentarles el caso, te pedirán documentación y sacarán sus números , si la hipoteca tiene además como garantía otra propiedad el banco para levantarla te pedirá que la sustituyas; sea otra propiedad de titularidad exclusiva tuya , pignoración de algún título o valor que poseas, etc.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- En un condominio que va a ser utilizado por uno solo de los condueños es lógico un contrato de alquiler por ese 50%.

    2.- Parece un poco arriesgado esa deducción de 50% por vivienda propia y 50% de alquiler. Convendría estudiar la situación

    3.- Son cuestiones a pactar adecuadamente y por escrito.

    4.- Esa garantía continuará siempre hasta que desaparezca el credito garantizado o lo autorice el acreedor

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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