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Según el contrato que firme si marcho antes de un año tengo que indemnizar al propietario con la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir el contrato. Pero por otro lado me dice que será causa automática de rescisión del contrato- por incumplimiento imputable al arrendatario- el impago de una sola cuota.
Es decir yo me quedo en paro y un mes no puedo pagar por cualquier circunstancia, me echan directamente. Pero me meterían a juicio también?
Buenas tardes,
Si suy contrato es posterior junio de 2013, la cláusula que indica es nula. Ud. tiene obligación de estar en la vivienda un mínimo de 6 meses y, a partir de ese momento, puede desistir en cualquier momento abonando únicamente una indemnización correspondiente a una mensualidad (o fracción) por año (o fracción) de contrato que reste, y únicamente si está pactado así en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, si Ud. impaga la renta y le tienen que desahuciar porque no abandona la vivienda voluntariamente, tendrá que abonar (además de costas, abogados, etc) todas las rentas correspondientes al plazo que Ud. haya estado ocupando la vivienda. Adicionalmente, puede que el arrendador le reclame la indemnización (en los términos señalados en el párrafo anterior), pero creo que ya estará bastante contento si se quita de encima un arrendatario moroso.