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Hola a todos, os cuento mi problema. Firme un piso para uso de distinto de vivienda (oficina) por 1 año hace 2 meses y por motivos de desplazamiento tengo que moverme de ciudad, por lo que quiero dejar el piso. Cuando negocié con la inmobiliaria (dueña del piso) al final llegamos a un acuerdo verbal que era, que si surgía cualquier caso de fuerza mayor o motivo suficiente para abandonar el piso, no habría problema en dejarlo. Esto pone en el contrato:
2.2. DESESTIMIENTO
El desestimiento o resolución unilateral del Contrato por parte de la Arrendataria antes de concluir el término de duración no le exime de abonar una cantidad equivalente a las rentas vigentes que restasen pendientes hasta la finalización de dicho término, las cuales se obliga a abonar, en tal caso, a la Arrendadora, en concepto de penalización libremente pactada, sin perjuicio de que la Arrendadora formalice nuevo contrato de arrendamiento con tercero sobre el Local o lo destine a uso propio.
Alguna ayuda?
Saludos
Totalmente con Pholmo. En estos casos, no le queda otra que buscar una solución pactada con el arrendador. Como punto de partida, tenga en cuenta que, a pesar de no ser aplicable, algunas sentencias aplican el criterio de art. 11 LAU (aplicable solo a vivienda) y reducen la indemnización a una mensualidad por año incumplido.
Para el próximo arrendamiento, especialmente si es de uso distinto del de vivienda, acuda a un abogado para que se lo redacte según sus intereses.
Carlos si piensa volver a alquilar le conviene leer el decálogo del inquilino, las palabras se las lleva siempre el viento y el acuerdo verbal que describe está en las antípodas de lo que tiene firmado y le pueden obligar a cumplir, tenga en cuenta ademas que se trata de un arrendamiento distinto de vivienda con mayor libertad de pactos.
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