El hecho de que el arrendatario incumpla la duración pactada para el arrendamiento supone un incumplimiento contractual y, como tal, si dicho incumplimiento genera daños para la parte cumplidora, ésta puede exigir una indemnización.
No obstante, para exigir dichos daños debe poder acreditarse la existencia y cuantía de los mismos. Lo más aconsejable es que una vez revisado el estado de la vivienda procedan a devolver el importe de la fianza.
En cuanto al mes que pagó el arrendatario por adelantado, entiendo que el mismo se pagó en concepto de reserva y no como fianza en sí, puesto que la fianza en los arrendamientos de vivienda está limitada a una mensualidad de renta. Por ello, entiendo que no es preceptivo el devolver dicha cantidad, pues la misma se pago como contraprestación a la reserva del piso.
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